En la antesala de la tercera cuenta pública del Presidente de la República, Gabriel Boric, el Gobierno ingresó a trámite a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que moderniza la regulación del lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios públicos.
Se trata del cambio más relevante a diez años de vigencia de la primera ley que entregó un marco regulatorio al sector.
Entre los principales cambios, se establece la eliminación de la distinción entre lobbista y gestor de intereses, se crea una subcategoría de “representante calificado de intereses” y se incorporan nuevas exigencias y autoridades como sujetos pasivos.
A continuación algunos de los principales cambios que incluye el proyecto del Ejecutivo:
1- Se elimina la distinción entre lobbista y gestor de interés particular, siendo reemplazadas por el término “representante de intereses”. Bajo esta nueva figura, no es necesario que la gestión realizada sea remunerada para que sea considerada lobby.
2- Se crea la subcategoría de “representante calificado de intereses”, la cual quedará determinada por los criterios definidos en la ley. El fin de esta distinción es asignarles prohibiciones, principalmente referidas al tránsito entre el mundo privado a público, y obligaciones adicionales, particularmente de información a remitir al Consejo para la Transparencia (CPLT).
3- Se establece que el Consejo para la Transparencia determinará quiénes califican como “representantes calificados de intereses” en función de los criterios que se disponen en la ley, pudiendo ser personas naturales o jurídicas y con una vigencia de un año. Dicha calificación podrá ser reclamable por parte del afectado, el consejo también podrá dictar la eliminación del registro de representantes de intereses a quien no haya desarrollado actividades de lobby por un periodo ininterrumpido de 12 meses.
4- Se incorporan nuevas y nuevos funcionarios públicos y autoridades como sujetos pasivos de lobby, que corresponden a aquellos que son receptores de lobby. Entre otros, en el caso de la Contraloría General de la República, a los jefes de división y contralores regionales; al gerente general y al fiscal respecto del Banco Central; los oficiales superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; al director del Servicio Electoral; a los consejeros del Consejo de Concesiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.
5- Los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales, diputados y senadores una vez que sean proclamados electos por resolución del Tribunal Calificador de Elecciones y la asunción en el respectivo cargo, también serán considerados sujetos pasivos.
6- Se perfeccionan las obligaciones de registro de los sujetos pasivos y se equiparan los estándares en los distintos poderes del Estado en esta materia.
7- Se incorpora al ámbito de aplicación de esta ley, mediante una regulación especial, las comisiones que asesoran al Presidente de la República, ministros de Estado y otros órganos del Estado.
8- Se establece que las altas autoridades gubernamentales, municipales y de instituciones importantes deberán contar con una agenda mensual abierta, de acuerdo a las normas que se especifican en la ley. Se excluye de esta agenda aquellas actividades, reuniones o audiencias que constituyan información reservada o secreta en los términos dispuestos en el artículo 8° de la Constitución.
9- Se regula la llamada “puerta giratoria”. Prohíbe a las autoridades y funcionarios señalados en la ley el desarrollo de actividades de lobby ante la misma institución en la que desempeñaron funciones por dos años desde el cese de sus funciones públicas.
10- Se amplía el régimen sancionatorio, considerando ahora a los administradores municipales, consejeros regionales y sus respectivos secretarios ejecutivos. Aquellos representantes de intereses que omitan información o entreguen información inexacta o falsa y aquellos representantes calificados de intereses que no cumplan con las obligaciones señaladas en la ley, podrán ser multados con 10 a 50 UTM, pudiendo duplicarse la multa en caso de reincidencia. Por último, se definen las instancias de apelación, tiempos a considerar, entre otros.
11- Se modifica la ley 19.733 sobre la libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, y se establece que los medios de comunicación social deberán indicar si el mensaje que transmiten corresponde a una comunicación pagada, debiendo identificar al patrocinador del mensaje. Además, trimestralmente los medios deberán remitir al CPLT una nómina con los mensajes patrocinados que hayan emitido junto al patrocinador y el monto percibido por tales efectos.
“Nueva definición de lobby”
En la propuesta del Ejecutivo, se aclara que las acciones de intermediación realizadas por una o un sujeto para facilitar una audiencia u otro tipo de contacto con una o un sujeto pasivo también constituyen lobby.
Además, se amplía el listado de decisiones de las autoridades que constituyen lobby, incluyendo la hipótesis de la designación o aprobación de nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Senado o la Cámara de Diputadas y Diputados.
Finalmente, se ajusta el catálogo de excepciones a la aplicación de la ley. Por una parte, se acotan las actuales excepciones para dar mayor cobertura a la ley. Por ejemplo, se elimina la excepción de las invitaciones que se extiendan a funcionarios de órganos del Estado, las que ahora deberán registrarse.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.