Con reclamos de colegios profesionales, asociaciones empresariales y la presentación de proyectos de convenios por parte de los diputados, la ley que grava los servicios con IVA cumplió un mes desde que entró en vigencia.
El 1 de enero comenzó a regir esta legislación, que aplica en un 19% a todos aquellos que presten algún tipo de servicio. La ley mantuvo en vigor las exenciones que ya existían para las personas naturales que expidan comprobantes de pago, quienes no tendrán ningún cambio en su funcionamiento, y para los demás servicios ya exentos en la Ley del Impuesto sobre Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros ( urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (escuelas, jardines de infancia, universidades, entre otros).
Adicionalmente, la nueva ley exonera del IVA a los servicios de salud ambulatorios (consultas médicas y odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
Pero la ley también dejó una puerta abierta para que bajo una determinada figura este tipo de servicios queden exentos. Así, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, podrán estar debidamente registrados ante el SII, quedando exentos del IVA. Así, según el Servicio de Rentas Internas (SII), las sociedades profesionales estarán exentas del pago del impuesto.
¿Qué requisitos deben cumplir? El SII detalla que deben estar integrados únicamente por personas físicas, es decir, no deben ser sociedades, aunque pueden estar asociadas a otras sociedades profesionales. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no realizar actividades como el comercio.
Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que sólo aporten capital. Si cumple con todos los requisitos, pero la empresa no se encuentra registrada ante el SII como Sociedad Profesional, podrá utilizar el procedimiento simplificado que estará disponible del 1 de enero al 30 de junio de 2023 en el servicio. Ahora bien, en el caso de las empresas pertenecientes al Registro Mercantil de la Secretaría de Economía, el SII explica que el cambio se puede realizar a través de la plataforma de registro de empresas y sociedades, y luego registrarse como Sociedad Profesional ante el SII.
A un mes de que comenzó a operar este registro simplificado, el Servicio de Impuestos Internos detalló que 5,616 contribuyentes han declarado ser Colegio Profesional a través de la aplicación especial “Registro Extraordinario de Colegios Profesionales”.
Si bien el servicio no tiene una proyección sobre cuántas empresas podrían registrarse como profesionales, explicó que “si es posible indicar que, para diciembre de 2022, alrededor de 100,000 empresas podrían cumplir con los requisitos para registrarse como sociedad profesional”.
Alguno Expertos han señalado que el hecho de que se cree un número importante de sociedades profesionales en el plazo establecido podría impactar en la recaudación esperada, el SII lo descarta de plano: “Este proceso de transformación a sociedades profesionales de algunos contribuyentes es algo que está contemplado en las estimaciones iniciales y, de hecho, es una posibilidad establecida en la ley”, dicen en el SII.
Por otro lado, argumentan que “es el mercado el que va a regular este tema, ajustando los precios de los servicios, por lo que esta posibilidad de exención no debería tener efectos mayores en los ingresos”.
Explican que “como Servicio realizaremos periódicamente las acciones de verificación, revisión y/o control correspondientes, a fin de determinar el correcto cumplimiento tributario de estos contribuyentes. En caso de incumplimiento de algún requisito, esta inscripción como Colegios Profesionales podrá ser cancelada y dichos contribuyentes deberán pasar a pagar el IVA”.
El SII destaca que esta ley “tiene como objetivo asegurar el financiamiento de la Pensión Universal Garantizada, que beneficia a las personas más vulnerables de nuestro país”.
Desde el SII afirmaron que, durante el primer mes de la implementación del IVA, el proceso se ha desarrollado con normalidad: “Logramos el objetivo de facilitar el cumplimiento de aquellos contribuyentes cuyos servicios cambiaron de exentos a afectados por el IVA”, sostienen.
El balance que hace el SII sobre este primer mes es positivo, y menciona que “como en todos los cambios, los primeros reclamos estuvieron vinculados al proceso de adaptación a esta nueva forma de operar en relación al IVA a los servicios”. No obstante, destacan que “las quejas en general han tendido a la baja durante el primer mes. Las empresas que pasaron de no pagar IVA a verse afectadas ya cuentan con las autorizaciones necesarias para emitir los documentos fiscales afectados y están operando con normalidad”. Y señalan que “es importante señalar que la declaración mensual y pago simultáneo de enero tiene como fecha límite hasta el 20 de febrero de 2023”.
La contraparte del SII da una mirada diferente: los colegios profesionales acusan falta de claridad y poca información para poder convertirse en una sociedad profesional, además, mencionan que existe una demora entre la solicitud y la confirmación del SII que genera incertidumbre .
Juan Alberto Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, sostiene que “la implementación es lenta, los asociados manifiestan que en algunos casos la solicitud de inscripción de sociedades profesionales para efectos de la exención del IVA, en algunos casos toma más de una mes esperando una respuesta, también menciona que “Existe preocupación en los asociados por el proceso de registro de las sociedades profesionales, que el SII fijó como fecha límite para el mes de junio, lo que pasa si en marzo o abril el SII dice que no califica por ABC para la exención del IVA”.
Otro tema que planteó el representante de los contadores es que “la solicitud de autorización de facturas afectadas está siendo engorrosa. El SII está solicitando muchos documentos, y el proceso se está burocratizando, afectando la continuidad del negocio”.
Christian Opitz, abogado y miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Abogados, sostiene que “más que un cuello de botella en el pago del IVA, lo que hemos visto es la falta de claridad por parte del SII en cuanto a sus instrucciones para aquellas empresas que quiere reestructurarse o constituirse como una sociedad profesional”. En este contexto, el profesional argumenta que “la resolución 115 indica un procedimiento que en la práctica no es consistente con la forma de ejercer la opción en la página del SII, a tal punto que una con frecuencia se hace solicitud administrativa para acogerse al registro de sociedades profesionales y a los pocos días llama un funcionario del SII indicando cómo solicitar este trámite, indicando lo que no consta en la resolución”.
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