Economia
Pleno visa facultad presidencial de firmar tratados y comisión fijará sueldo de autoridades electas
El pleno de la Convención Constituyente aprobó y envió un proyecto de nueva carta fundamental de las últimas normas emitidas por la Comisión del Régimen Político, que incluyen mantener la facultad presidencial para negociar, celebrar, suscribir y ratificar tratados internacionales.
Y, en aquellos casos en que los acuerdos se refieran a materias de derecho, según se indica en el punto avalado, deberán ser aprobados por el Poder Legislativo.
“Corresponde al Presidente de la República “negociar, celebrar, suscribir y ratificar los tratados internacionales”, aprobó el Pleno.
En todo caso, se informará a esta instancia de la celebración de tratados internacionales que no requieran su autorización.
El proceso de aprobación de un tratado internacional se someterá, en su caso, a los procedimientos de una ley de convenio regional.
salario estándar
Otro artículo que entró en el proyecto fue la comisión que “fijará la remuneración de las autoridades de elección popular, así como de las que les sirvan de confianza exclusiva”.
Estos niveles se definirán cada cuatro años, por lo menos dieciocho meses antes del término de un mandato presidencial.
Los acuerdos de la instancia serán públicos, estarán basados en antecedentes técnicos y deberán garantizar una remuneración adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribución de esta comisión.
En ese contexto, se rechazó y descartó del debate constitucional a falta de tres votos que los parlamentarios “perciban una remuneración que no podrá exceder de diez ingresos mínimos mensuales”.
En otros frentes, un quórum de dos tercios aprobó la norma que establece que “los colegios profesionales son corporaciones públicas, nacionales y autónomas que colaboran con los fines y atribuciones del Estado” y que “tienen como cometido velar por el ejercicio ético de sus miembros”. , promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados”.
También se ratificó que “las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, los vinculados a actos de corrupción tales como defraudación de hacienda, blanqueo de capitales, cohecho, malversación de fondos públicos”.
Los términos de estas incapacidades serán determinados por la ley.
estados de excepción
El pleno decidió eliminar el actual estado de excepción, dejando sólo tres excepciones constitucionales: en caso de conflicto armado internacional (estado de asamblea); conflicto armado interno (estado de sitio); o calamidad pública (estado de catástrofe).
En cuanto a la Policía, se estableció que “dependen del ministerio encargado de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con jurisdicción en todo el territorio de Chile”, y que “están destinadas a garantizar la seguridad pública”. seguridad, dar efectividad a la ley y proteger los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
Deben incorporar “la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en los espacios de toma de decisiones”. Asimismo, deberán actuar “respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional ya los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”. Se definen como “instituciones profesionales, jerárquicas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes”.
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