Hoy viernes 26 de abril entra en vigencia la Ley de las 40 Horas, norma que reducirá progresivamente la jornada laboral hasta llegar a dicha cantidad de tiempo en abril de 2028.
La antesala de la implementación de la primera etapa del reglamento —que disminuye de 45 a 44 las horas de trabajo— estuvo marcada por las dudas respecto de cómo se aplicaría la reducción de jornada, con la Dirección del Trabajo (DT) y la ministra de la cartera, Jeannette Jara, tratando de despejar la confusión a través de dictámenes y declaraciones.
Ignacia López, abogada y socia del área laboral de Cariola Díez Pérez-Cotapos, explicó de qué manera debe adoptarse la rebaja inicial en la jornada de trabajo.
– ¿De qué manera comienza la reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales?
– Esta reducción parte hoy para los trabajadores que se encuentran sujetos a jornada ordinaria, que son la mayoría de los trabajadores del país. Quedan excluidos de este cambio quienes están sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada, que aplica para sectores como minería, salud, forestal, entre otros, que son trabajos fuera de radios urbanos o que involucran procesos continuos. Lo que dispone la norma es que esta disminución opera por el solo ministerio de la ley, eso significa que opera de forma automática y no es necesario hacer un anexo al contrato para pactarla.
Lo que sí corresponde es acordar la distribución de esa reducción de jornada. Eso es lo que ha causado revuelo en los últimos días, porque la ley dice que, a falta de acuerdo entre las partes, el empleador deberá hacer la distribución proporcionalmente entre los días de la semana en que se desarrolle la jornada de trabajo. Entonces, se entendía del tenor literal de la ley que esa distribución podía ser de 12 minutos si son cinco días de trabajo, o de 10 minutos si son seis días.
Finalmente, la semana pasada se emitió el dictamen que expresa que la reducción no es de 12 minutos, sino que debe ser de una hora en un día para que efectivamente se perciba un espacio de mayor de tiempo disponible para los trabajadores.
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– ¿Cómo se decide la reducción de jornada? ¿Es un acuerdo entre ambas partes o una decisión unilateral por parte del empleador?
– Lo que la ley dispone es, en primer lugar, favorecer siempre el acuerdo de las partes, entendiendo que cada relación laboral está sujeta a particularidades propias. Entonces, en la medida que se alcance ese acuerdo debe quedar plasmado en un anexo al contrato. Ahora, a falta de acuerdo, lo que dice la ley es que el empleador debe distribuir este menor tiempo de trabajo en la semana, y ahí se generó el problema sobre si puede asignar esa disminución en varios días o en uno solo.
De todas formas, lo relevante es que tanto empresas como trabajadores puedan hacer el esfuerzo y tengan las conversaciones para acordar esta reducción. Además, dejar evidencia de que al menos se hizo un intento, que hubo una propuesta, independiente que no se haya alcanzado el acuerdo.
– ¿Qué dice la ley sobre los trabajadores excluidos de la limitación de jornada? ¿Cuáles son los cambios que consideró la normativa sobre este tema?
– La ley reconoce que hay ciertos trabajos que, por las particularidades que tienen, están exceptuados o excluidos de la limitación de jornada. Esto ocurre porque la jornada ordinaria es continua e ininterrumpida, salvo por el descanso de la colación. Entonces, la ley considera que hay ciertos casos en que la jornada de trabajo es más flexible e identifica dos escenarios. El primero es el caso de gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración, y el segundo corresponde a los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus labores.
Respecto de este último caso, la DT emitió el dictamen 84/04 en febrero de este año, el cual señala que solamente los trabajadores que estuvieran imposibilitados de registrar asistencia por algún problema técnico fáctico podrían estar exceptuados de limitación de jornada, cuestión que —desde mi perspectiva— difiere del tenor literal de la ley.
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Por otra parte, está el tema sobre qué se entiende por fiscalización superior inmediata. El dictamen actualiza la doctrina de la DT al incorporar dentro de la fiscalización todas las posibilidades que otorga la tecnología para poder hacer tanto el registro de asistencia como la fiscalización superior, extendiéndola a cualquier medio tecnológico que permita realizarla. Pero no se queda ahí, sino que además cita como ejemplos algunas conductas que tienen las empresas que difícilmente podrían estimarse como muestras de fiscalización superior, como por ejemplo el control de seguridad que se hace al ingreso de los edificios o el control del cumplimiento de las medidas sanitarias.
Seguramente, ambos casos darán lugar a controversias de interpretación y posiblemente a la confirmación o al ajuste por parte de nuestra jurisprudencia judicial respecto a ese criterio.
El caso del teletrabajo
La especialista laboral admite que, hasta ayer, las hipótesis de exclusión de jornadas eran mucho más amplias que las que comienzan a regir a partir de hoy.
Consultada sobre cómo afectarán las nuevas medidas a los trabajadores que desempeñan sus funciones de manera remota, la abogada detalla que “hasta ayer, por el hecho de ser teletrabajadores, estaban excluidos de jornada. Pues bien, a partir de hoy pasan a tener una jornada ordinaria o a estar excluidos de jornada, en la medida que cumplan los requisitos de tener cargos de managing o no estar sujetos a una fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores”.
“Estas son prácticas que vienen muy de la mano de la pandemia. Por ende, hacer los ajustes y las actualizaciones va a significar un desafío, porque también implica tener conversaciones sobre las modalidades de trabajo. Ahí también hay un punto relevante de cambio organizacional, incluso si es que corresponde hacer ajustes de acuerdo con los nuevos criterios que establece la ley”, añadió.
¿Horas extra por vacaciones?
La ley también contempla medidas de adaptabilidad para conciliar de mejor forma las responsabilidades laborales con la vida personal, por lo que establece que las personas que trabajen tiempo extra —fuera de su jornada ordinaria—, puedan elegir entre una compensación en dinero o tiempo libre. Por ejemplo, si una persona trabaja una hora extra, tiene la opción de recibir un 50% de recargo como pago o una hora y media adicional de vacaciones.
¿Cuál es la particularidad de las horas extra?
“Por una parte, se tienen que compensar siempre que haya un acuerdo con el empleador de que sean convertibles en días de vacaciones y, por otra, que esos días se hagan efectivos dentro de los seis meses siguientes al momento en que se trabajó el tiempo adicional. En el evento de que no se haga efectiva la conversión de horas extra como días de vacaciones al sexto mes, el empleador tiene la obligación de incorporar el pago dentro de la liquidación de remuneraciones”, detalló López.
Fiscalizaciones de la DT
Para no exponerse a sanciones y multas, la abogada laboral sostiene que las empresas deben “en definitiva, cumplir con la ley”.
“¿Qué es lo que comienza a regir desde hoy? La rebaja de 45 a 44 horas semanales. Deben dejar constancia de los esfuerzos de llegar a acuerdos y, en caso de no haberlos, deben materializar efectivamente la reducción de jornada. Finalmente, si tuviera que resumirlo en una frase, ‘que se materialice la reducción’”, manifestó.
Los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMDG) están en el ojo de todos. Nacieron a mediados de la década pasada como una apuesta para diversificar la matriz energética e impulsar pequeños proyectos de ERNC (de hasta 9 MW), y así eliminar las barreras de entrada, fomentando el ingreso de nuevos actores al sector eléctrico.
Con el tiempo, estos proyectos han ido pasando a manos de grandes inversionistas; fondos internacionales y globales de inversión, situación que los tiene en la mira del Coordinador Eléctrico Nacional.
De hecho, el 23 de enero de este año, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del organismo, ofició a todas las empresas con el objetivo de conocer sus respectivas estructuras societarias. Hoy tras siete meses, el ente ya tiene el listado, y está trabajando en el proceso de consolidación, con la finalidad de tener una radiografía clara de quienes son y a qué inversionista o grupo controlador pertenecen.
La razón que hay tras esta inquietud, es que a la fecha existen 828 unidades de PMGD en operación en Chile, de las cuales 77,2% son solar fotovoltaico, con una capacidad instalada de 3.252 MW, que se ubican mayoritariamente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Ñuble y Biobío. A ellos se sumaría otros 2.336 MW que se encuentran en construcción, siendo el 96% solar fotovoltaico.
El punto de mira, es que lo que partió como una apuesta para que pequeños proyectos abrieran las puertas a las renovables, hoy se han convertido en un actor relevante y con ciertas ventajas al contar con un precio garantizado.
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El factor precio
Para los críticos, el precio estabilizado implicaría un subsidio irregular del cual gozan estos desarrollos, lo cual distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores, incluso renovables, que deben pagar a los PMGD.
Dada la gran cantidad de oferta de pequeños generadores que existe en el horario diurno, el costo marginal se está yendo a US$ 0, lo que es una clara señal de mercado que muestra que existe exceso de energía en dicho horario.
Es así como los fotovoltaicos, que representan más del 90% de la capacidad instalada PMGD, acumulan traspasos –por parte de otros generadores- que superan US$ 500 millones anuales.
La alerta para los actores del sistema, que promueven una revisión o adecuación reglamentaria de los Decretos Supremos N88 y N125 (que regulan a estos proyectos) es que, para 2025, existirán casi 5.000 MW de solar fotovoltaico de capacidad instalada en el país, para una demanda máxima a nivel nacional de aproximadamente 10.000 MW durante las horas diurnas. Por lo tanto, en 2025 sobre el 40% de la demanda nacional durante el día se podría abastecer solo con PMGD.
Otra consecuencia, tiene que ver con el aumento del vertimiento de energía en el sistema y el consecuente aumento de los costos marginales nulos en horario diurno, ya que mientras los pequeños tienen un alto precio por su energía, el resto de los generadores debe botar la propia y vender el resto a precio nulo, debiendo asumir además el costo de pagar por la energía PMGD, costo que es traspasado a los clientes.
Al respecto, Javier Bustos, director ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos (Acenor) asegura que “el cargo por precio estabilizado había sido fluctuante, hoy ha estado subiendo permanentemente y con valores que van desde los 4 a los 7 US$/MWh en el corto plazo y que incluso pueden llegar a cerca de US$ 10 en el mediano plazo, si siguen entrando proyectos con régimen de precio de nudo. En términos comparativos, lo que pagan los clientes (tanto libres como regulados) por precio estabilizado ha sido en algunos meses más de lo que se paga por toda la transmisión nacional. Es urgente que hagamos algo con este tema. Hoy, el cargo por precios estabilizado es uno de los principales cargos sistémicos”.
Carmenmaría Poblete, directora legal de Aediles, explica que esta es una industria atomizada con una variedad de participantes. “Hay empresas internacionales y locales, desarrolladores, PYME y fondos de inversión, de impacto y de pensiones. Esto es un éxito del propósito legislativo de la ley corta que justamente buscaba, con la regulación de PMGD fomentar la entrada de nuevos actores a la industria. Los pequeños generadores por su condición de distribuidos, contribuyen a mejorar y fortalecer la red de distribución existente y constituyen un aporte fundamental a la descarbonización de la matriz”.
El director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar, Acesol, Darío Morales, defiende estas iniciativas, señalando que se han invertido más de US$ 3.000 millones en centrales de generación ubicadas estratégicamente cerca de los centros de consumo, además de aproximadamente US$ 100 millones en refuerzos a las redes de distribución. Agrega que es necesario mejorar la regulación en este contexto, “tener generación próxima a los centros de consumo no solo reduce las pérdidas de transporte de energía, sino que también permite a estas unidades ofrecer servicios que mejoran la continuidad y la calidad del suministro para los clientes conectados a las redes de distribución”, explica.
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La otra discusión
En forma paralela, los PMGD también están siendo objeto de discusión ante los cambios que se quieren hacer en el decreto que los regula y que contempla un régimen transitorio que permite continuar vendiendo a un precio estabilizado. A través de una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Energía, se está estudiando la situación de estos proyectos, lo que podría implicar una revisión del precio estabilizado y su formulación. Esto tiene en alerta a los inversionistas de proyectos que han visto en el mercado chileno una opción de inversión relevante, toda vez que existe un precio estabilizado (y para algunos asegurado) de US$ 70 MWh. En paralelo, la CNE anunció cambios en la norma técnica de conexión.
Pero la industria también está en alerta por otro punto no menor. En el marco de la estabilización tarifaria, surgió la idea de que los PMGD le vendan energía a las empresas distribuidoras, es decir, a clientes regulados. El problema que levantan con esta propuesta, es que hace ya varios años que las generadoras no logran vender toda la energía que está comprometida en sus contratos con regulados, por lo cual, abrirle espacio a los PMGD no tiene a nadie contento; ni a los incumbentes, ni a las renovables que tienen de esos contratos, por tanto, desde todos los sectores anticipan que se vienen tiempos de nuevas discusiones y batallas en el sector eléctrico.
EL MAPA DE LOS PMGD, QUIÉNES ESTÁN TRAS LOS PROYECTOS
Más allá de la discusión, el desarrollo de los PMGD ha implicado el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico, lo que ha ido cambiando el mapa y diversificando las empresas e inversionistas. Partieron como proyectos de pequeños inversionistas, pero con el tiempo, su atractivo precio estabilizado, comenzó a llamar la atención de los grandes. Estos son:
Carbon Free: firma canadiense, que en Chile cuenta con alrededor de 361 MW en 50 proyectos.
Aediles: La canadiense gestiona la cartera de 47 proyectos PMGD de BlackRock en Chile, que suman 297 MW.
CVE Group (Cap Vert Énergie o Changing Visions of Energy): de origen francés, cuenta con una cartera de proyectos PMGD por 255,8 MW en operación y construcción.
oEnergy: fundada en 2013 por los ingenieros chilenos Ricardo Sylvester y Yuri Andrade para el desarrollo, construcción y operación de plantas fotovoltaicas en el segmento PMGD. Cuenta en la actualidad con 49 proyectos y 173 MW en operación y construcción.
Matrix Renewables: empresa española cuenta en Chile con una cartera de PMGD de aproximadamente 430 MW en 79 proyectos de energías renovables en operación, desarrollo y construcción. Respaldada por el Grupo TPG, plataforma global de inversión de impacto que gestiona en el mundo activos por unos US$ 18.000 millones a través de The Rise Funds, TPG Rise Climate y Evercare Health Fund y cuyos fundadores son el cantante de U2 Bono y Jeff Skoll, exfundador de eBay, y cuenta entre sus accionistas a Jim Coulter, Richard Branson (Virgin Group) y Paul Polman (exChairman de Unilever).
Solek: es una empresa de origen checo que explota y tiene en construcción cerca de 40 centrales fotovoltaicas en Chile con una capacidad de 250 MW.
Grenergy: empresa española que en Chile cuenta con 80 plantas y unos 146 MW en operación y construcción. Hace unos meses inauguró el proyecto a Gran Teno de 240 MW (la planta con baterías más grande de Chile) y Oasis Atacama el proyecto de almacenamiento que tiene una capacidad de más de 4,1GWh, y cerca de 1GW solares, actualmente en construcción.
Reden: cuenta con 180 MW. Sus dueños son el consorcio formado por los grupos financieros administradores de fondos: Macquarie Asset Management, British Columbia Investment Management Corporation (BCI) y Munich Ergo Asset Management GmbH (MEAG).
Sonnedix: de propiedad del fondo de inversión estadounidense JPMorgan Asset Management -en Chile su presidente es el exsubsecretario de Energía y presidente de Acera, Sergio del Campo-, cuenta con 125 MW en Chile.
Toesca Asset Management: fundada en 2016 por Alejandro Reyes, Carlos Saieh, Maximiliano Vial y Alejandro Montero, ex Celfin Capital, ha incursionado en los PMGD contando con alrededor de 109 MW.
Otros actores son: Inter Energy asociado al fondo de inversión Brookfield (45 MW), S-Energy de capitales coreanos (65,7 MW), Prime Energía de EnfraGen (126 MW), Chile Solar (27 MW),Inversiones Consorcio Energético Nacional (45 MW), Sun Grow Power (31 MW), Langa (27 MW), Next Energy (27 MW), Solar Pack (27 MW), Enel Green Power (24,5 MW).
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.