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Economia

Registro de deudas, olvido y consolidación

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Renato Jijena Leiva

Desde 1999, el sistema de información comercial sobre deudas, es decir, datos personales y patrimoniales negativos que dan cuenta de la morosidad e insolvencia, cuenta con una regulación especial para su comunicación a terceros de forma pública.

Junto con detallar los casos concretos que permiten tal tratamiento, se establece que si el deudor paga el crédito o han transcurrido más de cinco años desde la mora o la insolvencia, no pueden seguir comunicándose. El beneficio para los acreedores ha sido evidente, y se dejaron de lado las acciones ejecutivas de cobranza, porque la necesidad de que un deudor dejara de figurar en el sistema se traducía en una causa imperativa para pagar la deuda.

“Permitir que el acreedor que carece de vínculo comercial con su antiguo deudor lleve registros históricos y perfilados de la deuda -sin ningún tipo de control, inspección o auditoría- vulnera el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales”.

Hay distorsiones puntuales, refiriéndose al plazo de comunicación u olvidándose de modificar el requisito de que el deudor que paga el crédito también debe pagar el costo de la aclaración en los burós. Pero existen importantes distorsiones relacionadas con el mal uso de la información por parte de los acreedores sobre deudas pagadas, extinguidas o prescritas, a espaldas de los deudores, sin fundamento legal, sin consentimiento previo, para construir perfiles y sin límite de tiempo.

La idea de corregir este desequilibrio se planteó hace años, pero nunca tuvo la sensibilidad necesaria en los legisladores. Permitir que el acreedor que carece de vínculo comercial con su antiguo deudor -por haberse extinguido o prescrito extintamente la deuda- lleve registros históricos y perfilados de las deudas, sin ningún tipo de control, inspección o auditoría, vulnera también desde 2018 el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales. .

Tal política pública financiera sólo repara un desequilibrio injusto, y de ninguna manera desalienta el cumplimiento de las obligaciones comerciales, porque si una deuda está siempre vigente, un acreedor puede exigir el cumplimiento legalmente forzado. Tal política pública sólo impide la circulación no consentida en el mercado de perfiles financieros de datos personales y patrimoniales vencidos, ya sea porque se pagó una deuda o porque está prescrita.

Agregan los acreedores afectados que el tema no debe ser regulado y resuelto por ley, ya que en el futuro existirá un registro consolidado de deudas y/o datos personales patrimoniales, lo que lo hace innecesario. Visto así implica desinformar y tergiversar infundadamente una política pública robusta, porque lo que se tendrá que consolidar a través de informes a la CMF serán registros iniciales limitados a un período de cinco años y sobre obligaciones vigentes, exigibles o vencidas, pero su consulta o La comunicación al otorgamiento de nuevos créditos será fuertemente restrictiva.

La gran diferencia es que si bien es cierto que la consolidación de deudas corrientes será obligatoria, se restringirá el acceso al registro consolidado de deudas, solo a deudores concretos, solo con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, solo sobre obligaciones que hayan estado vencidos o exigibles por un plazo inferior a cinco años, sólo por un plazo limitado y sólo para evaluación de riesgo.

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Economia

Marcel se baja del viaje presidencial a Emiratos Árabes para centrarse en las discusiones de cumplimiento tributario y pensiones

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Economista Francisca Kegevic deja Econsult y se incorporará al Banco Central

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El victorioso regreso de Gastón Bottazzini al retail

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