Su segundo trámite legislativo cumple por estos días el proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, hoy en el Senado luego de su paso por la Cámara de Diputados.
La discusión se ha centrado principalmente en tres temas: la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA) por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), ya no pasando previamente por un Tribunal Tributario y Aduanero -TTA-; la creación de la nueva figura del denunciante anónimo con propósitos de investigación de ilícitos impositivos; y la flexibilización del proceso de levantamiento del secreto bancario para investigaciones tributarias, siendo ahora el contribuyente quien deberá justificar por qué el SII no debe acceder a su información financiera.
Si bien estos temas fueron objeto de enmiendas en la discusión en la Cámara de Diputados, esto no obsta que la Corte Suprema analizara algunos de estos puntos.
La semana pasada, el máximo tribunal envió un informe a la comisión de Hacienda de la Corporación abordando tres puntos específicos, pero también pronunciándose respecto a otros que no eran parte de la solicitud de la Cámara.
Uno de ellos es justamente el proceso para flexibilizar el levantamiento del secreto bancario, donde la Suprema hace una serie de observaciones al concepto de la importancia de acceder a la información financiera de ciertos contribuyentes.
“El análisis se extiende a disposiciones no consultadas, pero que es de especial interés para la labor desarrollada por los tribunales, cual es, aquella que permite acceder a información bancaria de los contribuyentes”, observa el documento, firmado el timonel de la Suprema, Ricardo Blanco, luego de que se abordara en un Pleno del organismo.
En el análisis en particular, la institución aborda el nuevo rol que se asigna al TTA correspondiente al domicilio del contribuyente, para certificar que este no presentó dentro de plazo reclamo en contra de la solicitud del SII para acceder a su información bancaria sujeta a reserva o secreto, o, habiéndolo presentado, fue declarado inadmisible y no existen recursos pendientes.
“Esta nueva función es resultado de la racionalización del régimen de autorización judicial para que el Servicio acceda a la referida información que trae el proyecto, régimen que hoy opera siempre que el contribuyente no haya autorizado voluntariamente a la misma, y que en la propuesta operará solo si el contribuyente reclama dentro de plazo. Visto de este modo, resulta clave la coordinación entre el Servicio y el tribunal competente acerca de si efectivamente hay oposición. Entonces, esta función del tribunal es consecuencia directa de su función jurisdiccional por lo que es apropiada y es formulada en el proyecto de manera clara y adecuada”, recalca el informe.
Luego, la Suprema aborda los nuevos supuestos en que el SII podrá acceder sin oposición a la información bancaria del contribuyente, en el marco de un proceso de fiscalización por eventuales delitos elusivos o correcto pago de los precios de transferencia, por ejemplo. Ahí, levanta sus primeras dudas.
“Lo peculiar de este mecanismo es que, dadas las especiales hipótesis que la hacen procedente, permite obtener al órgano fiscalizador autorización judicial para acceder a la información bancaria de un contribuyente, sin notificarlo ni oírlo previamente, pues, este tomará conocimiento solo una vez que el banco entrega la información al Servicio. Más allá de la valoración que se pueda tener sobre esta técnica, lo cierto es que, desde el punto de vista del tribunal llamado a prestar autorización, no pareciera ser especialmente precisa o detallada la fórmula propuesta (importancia de contar con la información bancaria), pues, en abstracto, siempre los movimientos bancarios de una persona van a ser relevantes para fiscalizar normas tributarias, relacionadas con los ingresos y gastos del contribuyente“, señala el análisis del Poder Judicial.
Asimismo, agrega que si bien el tribunal además tiene que verificar que la solicitud corresponde a la fiscalización de alguna de las hipótesis señaladas, “lo cierto es que pareciera no existir respecto de la citada fórmula propuesta algún supuesto en que no se cumpla”.
“Con todo, esto último, de modo alguno perjudica la propuesta, pues precisamente lo que se requiere en casos como este, en que está en juego la privacidad de las personas, es que un órgano imparcial pondere previamente la concurrencia de los requisitos legales, tal como propone la iniciativa“, expone la Suprema.
El documento analizó los artículos que fueron despachados desde la comisión de Hacienda a la Sala de la Corporación a inicios de abril, por lo que incorpora los ajustes ingresados por el Ejecutivo en la discusión en particular en la instancia técnica.
Multijurisdicción
El máximo tribunal también analizó la propuesta del Ejecutivo de cambios al artículo 65 bis del Código Tributario, que crea la denominada “multijurisdicción”. Esto en simple implica que una dirección regional del SII podrá fiscalizar a contribuyentes en un domicilio geográfico distinto.
Aquí, la Suprema también analizó el artículo 65 ter del Código Tributario, que regula la competencia de los TTA en el caso de la multijurisdicción.
“Hasta este punto, la forma de definir la competencia de los TTA en los tres artículos revisados (59 ter, 65 bis y 65 ter en conjunción con el artículo 115) resulta acertada, en tanto es funcional a las hipótesis reguladas, facilitando el despliegue y las actuaciones del servicio, por un lado, pero resguardando los derechos de los sujetos regulados por el otro”, señala el documento de la Suprema.
En cuanto al concepto de multijurisdicción, el máximo tribunal también valora la iniciativa, ya que la propuesta señala que es necesario llevar el conocimiento del asunto a la Dirección Regional que dio inicio a la fiscalización.
“Por último, la excepcionalidad de las actuaciones de los funcionarios del servicio fuera del territorio de su jurisdicción (salvo los dos casos anteriores), mantiene la coherencia normativa expresada en el propio artículo 115, que entrega la competencia a los TTA del domicilio del contribuyente, en aquellos casos en que las actuaciones corresponden a unidades del Servicio con otra competencia territorial“, continúa el análisis.
Ya finalizando en la materia, la Suprema dice que en la modificación propuesta por el Ejecutivo “no se aprecia afectación a los derechos de los contribuyentes, quienes, de acuerdo a lo expresado en la misma propuesta de ley, contarán con un sistema de tramitación electrónica de causas ante los TTA que les permitirá hacer ejercicio de sus derechos, sin importar el territorio jurisdiccional del fiscalizador ni del tribunal“.
Cambios a avalúos
El informe también valora algunas modificaciones que hace la propuesta al proceso de reclamo de avalúos de bienes raíces ante la justicia especializada y la incorporación de la reclamación de procesos de fiscalización ante el SII y Aduanas, así como el establecimiento de procesos digitales en los trámites ante los TTA. También, el documento se pronuncia favorablemente sobre otros ajustes que hace el texto al Código Tributario y a la Ordenanza de Aduanas.
“En relación a las normas consultadas, cabe destacar principalmente los esfuerzos desplegados para implementar con mayor fuerza la tramitación electrónica en los procedimientos seguidos ante los TTA, así como la simplificación de los procedimientos para el reclamo de los avalúos de bienes raíces, en el cual se han eliminado los Tribunales Especiales de Alzada, todos cambios orientados a la eficiencia del sistema”, dice el documento de la Suprema.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.