Se siguen abriendo frentes en torno al cierre adelantado de las unidades de generación a carbón Norgener 1 y 2 de AES Andes y, especialmente, luego de la petición de la empresa de elevar la operación de sus centrales a carbón para acelerar la salida, provocando incluso una intensa correspondencia entre el Gobierno y el Coordinador Eléctrico.
Esta vez, se trata de un recurso de protección interpuesto, este miércoles, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por la Fundación Sociedades Sustentables y Fundación Greenpeace Pacífico Sur en contra de AES Andes y el Coordinador Eléctrico. La primera, por “la quema forzada, acelerada, indiscriminada, fuera de norma y abusiva de 94 mil toneladas de carbón en sus unidades Norgener 1 y 2, ubicadas en la ciudad de Tocopilla, vulnerando gravemente garantías constitucionales”.
Y, en el caso del organismo que supervisa la operación del sistema, por autorizar a la empresa, “fuera de todo marco legal, fuera de sus competencias y actuando de manera ilegítima, la quema forzada y acelerada de 94 mil toneladas de carbón, vulnerando gravemente garantías constitucionales”.
En el texto, de 22 páginas, se plantea que la quema forzada en cuestión con su correspondiente autorización, ya está ocurriendo desde el 18 de febrero de este año, “en una zona ya contaminada, que cuenta con una plan vigente de descontaminación desde el año 2010 y que además ha sido reconocida públicamente y por instituciones del Estado como zona de sacrificio ambiental”.
Según se sostiene, la acción de protección se presenta dentro de plazo, ya que la solicitud realizada por la empresa para iniciar la quema forzada y acelerada de carbón sólo se conoció públicamente el 26 de febrero de este año, “día en que Sara Larraín, recurrente de este recurso de protección y representante de la fundación ambientalista Sociedades Sustentables, envió una carta a los ministros de Energía y Medio Ambiente, solicitando el cese inmediato de la operación”. “Sara Larraín se enteró el día anterior, 25 de febrero, por conversaciones con personas que trabajan en el sector eléctrico”, se detalla.
En la acción -que aún no se determina si será admitida a trámite- se relatan los hechos desde el 7 de diciembre del año pasado cuando la empresa solicitó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la exención del plazo de 24 meses de anticipación que rige para informar el retiro, desconexión y cese de operaciones de una central generadora de energía, para cerrar anticipadamente las unidades Norgener 1 y 2. La nueva fecha de retiro solicitada fue el 31 de marzo.
Así, recuerda, la CNE requirió el 29 de diciembre de 2023 al Coordinador un informe de seguridad, el que concluyó que el retiro de las unidades no degradaba la seguridad del sistema eléctrico. “Nótese que mientras estos hechos se configuraban, con fecha 11 de diciembre de 2023, finalizaba una descarga de 35 mil toneladas de carbón, que aumentaba el stock de carbón que la Central Termoeléctrica Norgener de AES ya tenía a la fecha”, se indica.
Luego, instala la petición del 9 de febrero de la empresa para que se considere en todos los programas de operación que sus unidades operen al mínimo técnico durante horario solar y a plena carga fuera de dicho horario, y además las diversas correspondencias que derivó la solicitud. Y sentencia: “Sin ninguna justificación legal ni ambiental, y sin evaluarse los potenciales perjuicios en los terceros ni en el equilibrio del mercado, el Coordinador autorizó la quema forzada y acelerada de los excedentes de carbón de AES desde el 18 de febrero de 2024”.
Según argumentan las fundaciones, AES afirma que la única alternativa posible que tiene para cerrar la Central, sin dejar de cumplir sus compromisos ambientales, es quemar todos sus excedentes de carbón en muy poco tiempo (94 mil toneladas), lo que -dicen las organizaciones- “es absurdo pues dicha decisión no está amparada en ningún Plan de Abandono o Cierre presentado o autorizado por la autoridad ambiental, no existiendo tampoco consulta alguna a la autoridad sobre la implementación de la quema forzada de carbón”.
“Esto es contrario a los derechos fundamentales de las personas que deben respirar las consecuencias de esa quema forzada y acelerada. El Coordinador, por su parte, autorizó la solicitud sin amparo en ley o regulación alguna y sin exigir el cumplimiento de la obligación asumida por AES de presentar el Plan de Abandono de las unidades Norgener 1 y 2, donde debería haberse gestado una solución viable ambiental y socialmente para hacerse cargo del excedente de carbón disponible al cierre de Norgener”, sostienen.
Asimismo, reclaman que está de manifiesto que AES ni siquiera evaluó otras alternativas y que el Coordinador es “cómplice de una empresa que se beneficia por el despacho forzado y acelerado de su energía sucia”.
Añaden que aun cuando se desplace la generación de otras unidades de carbón localizadas en otras comunas, “la autorización del Coordinador implicó afectar el funcionamiento del sistema eléctrico nacional, ya que las unidades Norgener 1 y 2, como cualquier otra unidad a base de carbón, tiene costos de generación más altos que las fuentes renovables y no tendría porqué haber obtenido esta preferencia y ventaja indebida”. Es decir, añaden, la entrada en operación de ambas unidades, incluso cuando se utiliza para desplazar a otras unidades de carbón, entra completamente fuera del mérito económico.
Y enfatizan: “Esta preferencia no fue emitida con base en criterios claros, no tiene una justificación técnica ni ambiental y desde luego que presenta efectos negativos ambientales y para el equilibrio de mercado que no han sido evaluados. No solo estamos frente a una inevitable generación de mayores niveles de emisión de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire con sus consiguientes impactos en la salud de las personas, agrava el cambio climático y otros impactos ambientales negativos, sino que también se reduce la participación de energías renovables, lo que afecta directamente en la implementación de la transición energética limpia para el país”.
También plantea una crítica puntual al Coordinador en cuanto a su conformación. Si bien reconocen que es un órgano colegiado autónomo, sostiene que “las decisiones que toma tienen muy poca o ninguna revisión”. “No obstante, el organismo cuenta hoy con funcionarios que anteriormente ocuparon altos cargos en la empresa AES Andes, lo que significa que existen conflictos de interés en la toma de sus decisiones, que son decisiones públicas con nula o casi nula revisión”, dicen.
Por ejemplo, mencionan a Eduardo González, actualmente ingeniero senior del Departamento Control de la Operación del organismo, que, en su anterior trabajo, por cuatro años, fue Jefe de Operaciones de dicha empresa. Y suman a Juan Carlos Olmedo, presidente del Consejo Directivo del Coordinador, también vinculado anteriormente a la firma.
En concreto, las organizaciones piden que, teniendo en consideración la gravedad del acto y al hecho de que está ocurriendo actualmente, así como la magnitud del daño que se está produciendo sobre la saluda y vida de las personas, así como al medio ambiente, conceder una orden de no innovar respecto a que, mientras esté pendiente la tramitación de este recurso o, en su defecto, por el lapso que se estime pertinente, la quema de carbón sea paralizada.
La alerta del Colegio Médico
El efecto en la salud también fue resentido por el Consejo Regional Antofagasta del Colegio Médico de Chile. El martes, en un comunicado, indicaron que “la situación planteada por la empresa de tener que quemar intensificadamente 94.000 toneladas de carbón previo al cierre el 31 de marzo del 2024, resulta del todo contradictoria con los fundamentos y objetivos perseguidos por la descarbonización y genera una situación concreta de mayor riesgo para la ciudad de Tocopilla y sus habitantes, ya declarada como saturada por MP10 y con índices mayores de diversas patologías comparando con zonas sin termoeléctricas a carbón en Chile”.
La entidad detalló, según un estudio publicado en 2019 por la Universidad Católica, “22% mayor riesgo de mortalidad general; riesgo de mortalidad 172% mayor por cáncer de tráquea, bronquios y pulmón; 86% mayor riesgo de asma; 94% más riesgo de enfermedad isquémicas del corazón”.
“Llamamos a las autoridades, especialmente al Coordinador Eléctrico Nacional y a la propia empresa a ser consecuentes con los fundamentos que motivan la transición energética, buscando alternativas adecuadas que permitan evitar mayores daños que los ya generados, a la salud humana y medioambiental”, lanzaron.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.
La startup tecnológica de conducción autónoma WeRide presentó su solicitud para lo que podría ser la mayor Oferta Pública Inicial (OPI) de una empresa china en Estados Unidos desde la desastrosa cotización de la empresa de viajes compartidos Didi Global, en 2021.
WeRide dijo en una presentación este viernes que puede enfrentar “varios riesgos e incertidumbres legales y operativos asociados con tener nuestra sede o nuestras operaciones principalmente en China continental”. La compañía no revelará el número ni el rango de precios propuesto para sus Acciones Depositarias Estadounidenses (ADR, sigla en inglés) hasta que esté lista para comenzar a comercializarlas.
WeRide, constituida en las Islas Caimán, solicitó de forma confidencial una OPI con un plan para recaudar hasta US$ 500 millones, informó Bloomberg News el año pasado. Después de que la OPI de Didi por valor US$ 4.440 millones provocara una ofensiva por parte de Beijing contra las empresas con datos confidenciales que vendían acciones en el extranjero, los listamientos en Estados Unidos de empresas con sede en China se habían estancado.
En su presentación ante la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, sigla en de EEUU), WeRide dijo que tuvo una pérdida de US$ 268 millones de sobre ingresos de US$ 55 millones el año pasado.
Fundada en 2017, WeRide desarrolla tecnología de conducción autónoma y la está probando o implementando comercialmente en 30 ciudades en siete países, dijo en el documento. WeRide produce vehículos que incluyen robotaxis, minibuses, furgonetas y barredoras de calles, además de sus soluciones de software y hardware para conducción autónoma.
Según el documento, el actual inversor Renault-Nissan-Mitsubishi Alliance acordó comprar acciones en la OPI en una colocación privada.
La oferta está dirigida por Morgan Stanley, JPMorgan Chase y China International Capital. La compañía planea que sus ADR coticen en el mercado de valores Nasdaq con el símbolo WRD.