El pasado 29 de enero entró en vigencia la Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, normativa que entre sus ejes establece el derecho a desempeñar trabajo a distancia o teletrabajo, de modo de facilitar el rol de quienes cumplen como cuidadores y en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
El beneficio aplica a aquellos trabajadores que son madres o padres responsables de niños o niñas menores de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Para saber cómo ha sido la reacción de las empresas a esta legislación, la organización de la sociedad civil Yo Quiero Estar realizó un sondeo, entre el 15 de febrero y el 10 de marzo, a 1.000 trabajadores y trabajadoras que quieren acceder a las modalidades que ofrece la legislación, para conocer cuál ha sido la reacción de sus empleadores y qué tipo de modalidad están aceptando.
De acuerdo con el sondeo, la legislación debutó con debilidad. Un 66% de las solicitudes enviadas por los encuestados para teletrabajar o implementar alguna modalidad híbrida fue rechazada, y solo a un 9% se le aceptó.
¿Y el resto? A un 12% sus empleadores le respondieron con una fórmula alternativa de trabajo híbrido o teletrabajo; a un 6% no le han respondido aún; y un 3% no se ha atrevido a solicitar por miedo a represalias internas.
Según la encuesta, la principal razón de los empleadores para negarse a estas modalidades se vinculan con que ya se cuenta con alguna modalidad de trabajo híbrido al interior de la organización (35%) y que la empresa exige presencialidad (56%).
Para acceder al teletrabajo, la legislación establece que la persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito, formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir las horas durante la jornada diaria o semanal.
El empleador deberá responder dentro de los 15 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad remota.
Diálogo
De los trabajadores que recibieron una negativa a su solicitud, un 32% hará una contrapropuesta, un 30% acudirá a la Dirección del Trabajo y un 21% va a aceptar la decisión.
En una vereda más extrema, un 8% está evaluando renunciar y un 5,8% se está abriendo a la opción de buscar otro trabajo.
Para Verónica Campino, cofundadora de “Yo Quiero Estar”, los resultados evidencian que aún es necesario que las empresas interioricen el concepto de conciliación en sus estructuras de funcionamiento.
“Hacemos un llamado a las empresas a respetar la Ley, sus principios y su alcance; y a trabajadores cuidadores a usar el teletrabajo con responsabilidad. Humanizar los lugares de trabajo no significa menor productividad o resultados económicos. Al contrario, la evidencia es clara: los países que progresan son aquellos con políticas inclusivas y no al revés”, dice Campino.
Los primeros casos
Ignacio Pavez, trabajador del área de contabilidad de la Empresa San Antonio Terminal Internacional S.A., cuenta que tras interiorizarse de los alcances de la normativa -y de la mano de la organización Yo Quiero Estar- logró que su empleador accediera a su solicitud de contar con trabajo híbrido.
“Estoy muy contento y agradecido, ya que gracias a esto puedo compatibilizar mi rol de papá con el de trabajador, lo cual mejora enormemente mi calidad de vida y la de mi familia”, asegura.
Paula, que se desempeña en una firma de fletes internacionales, cuenta que solicitó teletrabajo en un 100%, pero su empresa le respondió con una alternativa. “Me ofrecieron dos días remoto y acepté”, expone, señalando que dicho formato igual le permite estar más tiempo con su hijo que tiene Trastorno del Espectro Austista (TEA).
Un caso más extremo es el de Paz, trabajadora en un banco. Según relata, le planteó trabajar tres días presenciales y dos a distancia, pero su empleador se negó. “Hice una contrapropuesta y me ofrecieron un día remoto. Insistí, pues mis funciones son compatibles con la modalidad solicitada, sin embargo, mi jefatura me dijo que no iba a aceptar ninguna solicitud. Finalmente, llegamos a un acuerdo, y renuncié a la empresa”, señala.
Para Campino la Ley exige al empleador promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. “Es importante sensibilizar sobre la importancia de la conciliación dentro de las empresas y las consecuencias que hoy estamos viviendo al no querer hacernos cargo: baja sistemática de la natalidad y una infancia y adolescencia que se está criando en soledad”, acota.
Los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMDG) están en el ojo de todos. Nacieron a mediados de la década pasada como una apuesta para diversificar la matriz energética e impulsar pequeños proyectos de ERNC (de hasta 9 MW), y así eliminar las barreras de entrada, fomentando el ingreso de nuevos actores al sector eléctrico.
Con el tiempo, estos proyectos han ido pasando a manos de grandes inversionistas; fondos internacionales y globales de inversión, situación que los tiene en la mira del Coordinador Eléctrico Nacional.
De hecho, el 23 de enero de este año, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del organismo, ofició a todas las empresas con el objetivo de conocer sus respectivas estructuras societarias. Hoy tras siete meses, el ente ya tiene el listado, y está trabajando en el proceso de consolidación, con la finalidad de tener una radiografía clara de quienes son y a qué inversionista o grupo controlador pertenecen.
La razón que hay tras esta inquietud, es que a la fecha existen 828 unidades de PMGD en operación en Chile, de las cuales 77,2% son solar fotovoltaico, con una capacidad instalada de 3.252 MW, que se ubican mayoritariamente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Ñuble y Biobío. A ellos se sumaría otros 2.336 MW que se encuentran en construcción, siendo el 96% solar fotovoltaico.
El punto de mira, es que lo que partió como una apuesta para que pequeños proyectos abrieran las puertas a las renovables, hoy se han convertido en un actor relevante y con ciertas ventajas al contar con un precio garantizado.
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El factor precio
Para los críticos, el precio estabilizado implicaría un subsidio irregular del cual gozan estos desarrollos, lo cual distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores, incluso renovables, que deben pagar a los PMGD.
Dada la gran cantidad de oferta de pequeños generadores que existe en el horario diurno, el costo marginal se está yendo a US$ 0, lo que es una clara señal de mercado que muestra que existe exceso de energía en dicho horario.
Es así como los fotovoltaicos, que representan más del 90% de la capacidad instalada PMGD, acumulan traspasos –por parte de otros generadores- que superan US$ 500 millones anuales.
La alerta para los actores del sistema, que promueven una revisión o adecuación reglamentaria de los Decretos Supremos N88 y N125 (que regulan a estos proyectos) es que, para 2025, existirán casi 5.000 MW de solar fotovoltaico de capacidad instalada en el país, para una demanda máxima a nivel nacional de aproximadamente 10.000 MW durante las horas diurnas. Por lo tanto, en 2025 sobre el 40% de la demanda nacional durante el día se podría abastecer solo con PMGD.
Otra consecuencia, tiene que ver con el aumento del vertimiento de energía en el sistema y el consecuente aumento de los costos marginales nulos en horario diurno, ya que mientras los pequeños tienen un alto precio por su energía, el resto de los generadores debe botar la propia y vender el resto a precio nulo, debiendo asumir además el costo de pagar por la energía PMGD, costo que es traspasado a los clientes.
Al respecto, Javier Bustos, director ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos (Acenor) asegura que “el cargo por precio estabilizado había sido fluctuante, hoy ha estado subiendo permanentemente y con valores que van desde los 4 a los 7 US$/MWh en el corto plazo y que incluso pueden llegar a cerca de US$ 10 en el mediano plazo, si siguen entrando proyectos con régimen de precio de nudo. En términos comparativos, lo que pagan los clientes (tanto libres como regulados) por precio estabilizado ha sido en algunos meses más de lo que se paga por toda la transmisión nacional. Es urgente que hagamos algo con este tema. Hoy, el cargo por precios estabilizado es uno de los principales cargos sistémicos”.
Carmenmaría Poblete, directora legal de Aediles, explica que esta es una industria atomizada con una variedad de participantes. “Hay empresas internacionales y locales, desarrolladores, PYME y fondos de inversión, de impacto y de pensiones. Esto es un éxito del propósito legislativo de la ley corta que justamente buscaba, con la regulación de PMGD fomentar la entrada de nuevos actores a la industria. Los pequeños generadores por su condición de distribuidos, contribuyen a mejorar y fortalecer la red de distribución existente y constituyen un aporte fundamental a la descarbonización de la matriz”.
El director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar, Acesol, Darío Morales, defiende estas iniciativas, señalando que se han invertido más de US$ 3.000 millones en centrales de generación ubicadas estratégicamente cerca de los centros de consumo, además de aproximadamente US$ 100 millones en refuerzos a las redes de distribución. Agrega que es necesario mejorar la regulación en este contexto, “tener generación próxima a los centros de consumo no solo reduce las pérdidas de transporte de energía, sino que también permite a estas unidades ofrecer servicios que mejoran la continuidad y la calidad del suministro para los clientes conectados a las redes de distribución”, explica.
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La otra discusión
En forma paralela, los PMGD también están siendo objeto de discusión ante los cambios que se quieren hacer en el decreto que los regula y que contempla un régimen transitorio que permite continuar vendiendo a un precio estabilizado. A través de una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Energía, se está estudiando la situación de estos proyectos, lo que podría implicar una revisión del precio estabilizado y su formulación. Esto tiene en alerta a los inversionistas de proyectos que han visto en el mercado chileno una opción de inversión relevante, toda vez que existe un precio estabilizado (y para algunos asegurado) de US$ 70 MWh. En paralelo, la CNE anunció cambios en la norma técnica de conexión.
Pero la industria también está en alerta por otro punto no menor. En el marco de la estabilización tarifaria, surgió la idea de que los PMGD le vendan energía a las empresas distribuidoras, es decir, a clientes regulados. El problema que levantan con esta propuesta, es que hace ya varios años que las generadoras no logran vender toda la energía que está comprometida en sus contratos con regulados, por lo cual, abrirle espacio a los PMGD no tiene a nadie contento; ni a los incumbentes, ni a las renovables que tienen de esos contratos, por tanto, desde todos los sectores anticipan que se vienen tiempos de nuevas discusiones y batallas en el sector eléctrico.
EL MAPA DE LOS PMGD, QUIÉNES ESTÁN TRAS LOS PROYECTOS
Más allá de la discusión, el desarrollo de los PMGD ha implicado el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico, lo que ha ido cambiando el mapa y diversificando las empresas e inversionistas. Partieron como proyectos de pequeños inversionistas, pero con el tiempo, su atractivo precio estabilizado, comenzó a llamar la atención de los grandes. Estos son:
Carbon Free: firma canadiense, que en Chile cuenta con alrededor de 361 MW en 50 proyectos.
Aediles: La canadiense gestiona la cartera de 47 proyectos PMGD de BlackRock en Chile, que suman 297 MW.
CVE Group (Cap Vert Énergie o Changing Visions of Energy): de origen francés, cuenta con una cartera de proyectos PMGD por 255,8 MW en operación y construcción.
oEnergy: fundada en 2013 por los ingenieros chilenos Ricardo Sylvester y Yuri Andrade para el desarrollo, construcción y operación de plantas fotovoltaicas en el segmento PMGD. Cuenta en la actualidad con 49 proyectos y 173 MW en operación y construcción.
Matrix Renewables: empresa española cuenta en Chile con una cartera de PMGD de aproximadamente 430 MW en 79 proyectos de energías renovables en operación, desarrollo y construcción. Respaldada por el Grupo TPG, plataforma global de inversión de impacto que gestiona en el mundo activos por unos US$ 18.000 millones a través de The Rise Funds, TPG Rise Climate y Evercare Health Fund y cuyos fundadores son el cantante de U2 Bono y Jeff Skoll, exfundador de eBay, y cuenta entre sus accionistas a Jim Coulter, Richard Branson (Virgin Group) y Paul Polman (exChairman de Unilever).
Solek: es una empresa de origen checo que explota y tiene en construcción cerca de 40 centrales fotovoltaicas en Chile con una capacidad de 250 MW.
Grenergy: empresa española que en Chile cuenta con 80 plantas y unos 146 MW en operación y construcción. Hace unos meses inauguró el proyecto a Gran Teno de 240 MW (la planta con baterías más grande de Chile) y Oasis Atacama el proyecto de almacenamiento que tiene una capacidad de más de 4,1GWh, y cerca de 1GW solares, actualmente en construcción.
Reden: cuenta con 180 MW. Sus dueños son el consorcio formado por los grupos financieros administradores de fondos: Macquarie Asset Management, British Columbia Investment Management Corporation (BCI) y Munich Ergo Asset Management GmbH (MEAG).
Sonnedix: de propiedad del fondo de inversión estadounidense JPMorgan Asset Management -en Chile su presidente es el exsubsecretario de Energía y presidente de Acera, Sergio del Campo-, cuenta con 125 MW en Chile.
Toesca Asset Management: fundada en 2016 por Alejandro Reyes, Carlos Saieh, Maximiliano Vial y Alejandro Montero, ex Celfin Capital, ha incursionado en los PMGD contando con alrededor de 109 MW.
Otros actores son: Inter Energy asociado al fondo de inversión Brookfield (45 MW), S-Energy de capitales coreanos (65,7 MW), Prime Energía de EnfraGen (126 MW), Chile Solar (27 MW),Inversiones Consorcio Energético Nacional (45 MW), Sun Grow Power (31 MW), Langa (27 MW), Next Energy (27 MW), Solar Pack (27 MW), Enel Green Power (24,5 MW).
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.