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Economia

Una política de conservación de tierras

Martina E. Galindez

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Señor Director:

El 10 de junio de 2016 se promulgó la Ley N° 20.930 que crea el llamado “Derecho Real de Conservación” (DRC), instrumento símil al “Conservation Easement” estadounidense. Esto, sustentado en el artículo 19 N°8 de la Constitución, que otorga al Estado el deber de tutelar la conservación de la naturaleza.

Hasta antes de esa fecha, quienes conservaban tierras con valor medio ambiental provenían de dos mundos: uno, del Estado y sus grandes parques nacionales de conservación (por ejemplo, Torres del Paine), o grandes empresarios privados.

El DRC democratiza la conservación, porque permite que empresas pequeñas y familias y personas comercialicen predios de 2, 4 o más hectáreas. En su mayoría, los interesados son familias motivadas por la conservación con un criterio muy valioso: conservar algo para que sus hijos vivan en un mundo sustentable.

Distintas empresas hemos planteado que, para que el DRC tenga efectividad, tiene que ser garante el Estado y no que cada empresa busque su garante porque eso, amén de complejo, es insuficiente. Ese es el fondo de la discusión: la necesidad de establecer un diálogo tendiente a perfeccionar el DRC creando la figura de garante, pero no cualquiera, sino el Estado.

La mayoría de los usuarios vería con muy buenos ojos un Estado garante; pero este no da el paso seguramente por temor a su incapacidad actual de fiscalización. Es tarea de todos y todas, generar los mecanismos que permitan en la práctica que un instrumento como el DRC sea salvaguardado por un garante transversal como el Estado.

Hernán Dinamarca

Director de Genau Green Conservación

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