Han pasado algunos días desde que entró en vigencia la primera fase de la Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. De la mano de ello, se han ido conociendo nuevos detalles respecto del rol que jugará la Dirección del Trabajo (DT) en la implementación de la normativa.
De hecho, la institución publicó recientemente la Orden de Servicio 2000-12/2024, en la cual detalló el procedimiento mediante el cual, en caso de controversia y a solicitud de cualquiera de las partes de la relación laboral, el inspector del Trabajo resolverá si una determinada labor se encuentra o no exenta de jornada laboral.
Es decir, cómo se fiscalizará si un trabajador está o no sujeto al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Un tema crucial, ya que la Ley de 40 horas limitó dicha norma y estableció que sólo podrán estar excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
“La fiscalización persigue constatar hechos, recabar antecedentes e información que permita dictar resolución que dirima la controversia en torno a determinar si un trabajador se encuentra excluido o no de la limitación de jornada ordinaria de trabajo”, dice el documento.
Como uno de los primeros puntos, se precisó que la titularidad para requerir la intervención de la DT recaerá en el trabajador interesado, el empleador o la organización sindical.
Las solicitudes se podrán ingresar de forma presencial en los módulos de atención de usuarios de las inspecciones comunales o provinciales o de forma electrónica en el portal https://midt.dirtrab.cl.
El detalle
De acuerdo a la orden de servicio, dirigida a todos los jefes de departamento y directores regionales del Trabajo, se deberá asignar un inspector del Trabajo para ver el caso en cuestión el mismo día o al día siguiente de la solicitud. Dicho inspector deberá fiscalizar a la empresa a más tardar al tercer día hábil desde la asignación de la fiscalización.
Con respecto a la investigación, el proceso de fiscalización tendrá diversas materias a investigar.
Así, como primer punto, se verá la naturaleza de las labores y si acaso ésta corresponde o no a las hipótesis de exclusión contenidas en la norma en cuestión.
Conforme esta condición, se deberá investigar, a lo menos, el nivel jerárquico de la persona trabajadora al interior de la empresa, para verificar si tiene asignada la calidad de gerente, administrador o apoderado con facultades de administración, considerando la labor que en la realidad efectivamente ejecute, no obstante, lo que se encuentre formalmente consignado en el contrato individual de trabajo.
“Para este mismo grupo de personas trabajadoras y en función de la labor que efectivamente se presta, se deberá investigar la estructura organizacional de la empresa, para determinar en qué nivel jerárquico se encuentra y, si por sobre él existen otras personas trabajadoras de mayor nivel que ejercen, a su respecto, fiscalización superior inmediata”, dice el texto.
También se investigará si la persona trabajadora presta sus servicios con o sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores que desempeña, analizando cómo se puede manifestar tal fiscalización conforme a la reiterada y numerosa doctrina de la DT.
Entrando al procedimiento de fiscalización como tal, el documento precisa que se realizarán visitas presenciales al lugar de trabajo, entrevistas a los trabajadores involucrados, conversaciones con los sindicatos -en el caso de que el requerimiento de fiscalización sea efectuado por la organización sindical-, verificación de las medidas de control a la persona trabajadora, redacción de informe, entre otros.
La resolución
Una vez que el inspector y la DT emitan una resolución, se abren dos vías.
Si la naturaleza de las labores desempeñadas no califican para estar exceptuada de la limitación de jornada, se deberán indicar los fundamentos de esta determinación, indicando que, en los hechos, no se trata de personas trabajadoras que representan al empleador (gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración), “aun cuando ello aparezca formalizado en el contrato individual de trabajo, o tratándose del resto de las personas trabajadoras, su labor se desempeña con fiscalización superior inmediata, o existen situaciones excepcionales que obligan alcumplimiento de una jornada determinada”, dice el documento.
Aquí la resolución, además de determinar la improcedencia de la excepción, debe contemplar la obligación específica de actualizar el contrato individual de trabajo, en el sentido de incorporar en él la distribución de la jornada ordinaria de trabajo e implementar un sistema de registro de asistencia respecto de la o las personas trabajadoras involucradas, que ejercieron el derecho de reclamar la excepción.
Ahora, si las labores desempeñadas sí califican para estar exceptuadas de la limitación de jornada, también deberán indicarse los fundamentos y deberá precisarse su rol. “En esta situación, si en el contrato individual de trabajo no se contiene en forma expresa la excepción, se instruirá su incorporación, en el mismo contrato o en un anexo, individualizando a las personas trabajadoras exceptuados de la limitación de jornada”, dice la orden de la DT.
Luego de esto, y en caso de proceder algún cambio a raíz de la resolución, el empleador tendrá un plazo de seis días hábiles administrativos para acreditar su cumplimiento.
¿Multas?
Si no se acredita el cumplimiento de la resolución, o bien se haya acreditado tardíamente, se activará una refiscalización por parte de la DT.
Si en dicha refiscalización se constata el cumplimiento de las obligaciones impuesta en la resolución, independiente de la fecha de ello, pero antes de la visita inspectiva, se informará de ello y se concluirá la gestión.
En cambio, si se constata incumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución y no hay acción judicial en su contra, se aplicará multa, siguiendo las instrucciones del Manual de Fiscalización, conforme los hechos infraccionales indicados en el Tipificador de la DT.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.