A toda máquina trabaja por estos días el equipo de la Dirección del Trabajo (DT). Y es que a una semana de la entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, el servicio continúa liberando dictámenes en los que aborda diversos ejes de la nueva normativa.
Así, la tarde de este viernes el organismo liderado por Pablo Zenteno publicó un pronunciamiento que aborda las implicancias de la nueva jornada laboral en los contratos de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.
En el dictamen 236/09, el servicio comenzó reiterando que, tal como se ha mencionado en otros pronunciamientos así como también en la propia Ley de 40 Horas, la aplicación de la rebaja de jornada en ningún caso puede significar una disminución de las remuneraciones de las personas trabajadoras.
En esa línea, el documento además recalca que las modificaciones derivadas de su aplicación se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos. “Lo que igualmente, opera respecto de los dos días adicionales remunerados y de libre disposición que cada mes calendario, tienen derecho las personas trabajadoras que viven en casa de su empleador”, dice el dictamen.
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“Puertas afuera”
Con relación a las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador, es decir son trabajadores “puertas afuera”, el dictamen recuerda que la Ley estableció que dicho personal quedará afecto a una jornada ordinaria de 40 horas semanales.
Ahora bien: este grupo de trabajadores llegará a esa jornada con la misma gradualidad que contiene la ley a nivel general. Esto significa que, el próximo 26 de abril, su jornada ordinaria de trabajo se rebajará una hora, quedando en 44 horas; al 26 de abril de 2026, se rebajarán dos horas adicionales, quedando en 42 y al 26 de abril de 2028, se rebajarán dos horas más, llegando a 40 horas.
El documento también reitera que, si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora correspondiente a la jornada ordinaria.
Sin embargo, el dictamen agrega que, de no existir acuerdo entre las partes, el exceso de jornada laboral se regirá por las reglas generales, esto es, no pueden ejecutarse más de dos horas extras por día y solamente para atender necesidades o situaciones temporales específicas.
“A falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”, concluye la DT.
“Puertas adentro”
Ahora, respecto a las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador o “puertas adentro”, el servicio recordó que la Ley estableció que este grupo, a diferencia del anterior, tendrá derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, y les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero.
“De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73”, cita el dictamen.
Así, el documento concluye que, a partir del 26 de abril de 2024, “los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en casa del empleador o ‘puertas adentro’, tendrán derecho a dos días libres remunerados al mes calendario, siendo el primer mes calendario desde la entrada en vigencia de la Ley en análisis, mayo de 2024”, sostiene el dictamen.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.