El rayado de cancha de la DT por las 40 horas: servicio publica dictámenes y establece criterios para definir quiénes están excluidos de la reducción de jornada
No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. A fines de abril entra en vigencia la Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales. Esto implica que, desde ese día, inicia la primera fase de disminución de horas de trabajo. Es decir, todas las empresas deberán ajustar su jornada a las 44 horas semanales.
Para justamente facilitar esto, la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes interpretativos de la ley, con la finalidad de aclarar el alcance e implicancias de la normativa, ya que además de la reducción en sí misma, la ley contiene una serie de otros artículos que impactarán en las empresas.
Lo que entra en vigencia en abril
Como primer punto, el servicio comenzó señalando los artículos que entrarán en vigencia en abril próximo, además de la primera fase de la reducción.
Así, por ejemplo, la entidad aclaró que desde abril también se implementarán las bandas de dos horas. ¿Qué significa eso? Que los trabajadores padres y madres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores en este lapso de tiempo.
Desde dicho día, además, se podrá utilizar el formato de compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado, formato que permite a los trabajadores obtener más días de descanso, entre otros artículos.
También comenzarán a aplicar: la exclusión de la limitación de jornada semanal; los plazos para la emisión de resolución fundada referida a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos; registros de asistencia a través de sistemas electrónicos; jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador; y la exclusión de la limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo; entre otras.
Exclusión de jornada: quién sí y quién no
El dictamen de la DT, además, profundiza en la aplicación del polémico inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, el cual regula a los trabajadores que están excluidos de jornada, es decir, que no cumplen horarios. Inciso cuya utilización fue acotada y limitada en la ley que reduce la jornada laboral.
Con respecto a esto, en el dictamen la DT señala que el nuevo inciso 2° del artículo 22 simplifica el proceso de calificación de las causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, al reducir las circunstancias que lo habilitan.
Así, la entidad sostiene que el nuevo artículo establece que “quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas”. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.
Considerando estos planteamientos, la DT recalca que el legislador estableció “dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral”. La primera de ellas corresponde a dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador; y trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Con todo, para la DT -y a raíz del análisis realizado- es posible inferir que la aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral “debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transformarse en la regla general de una empresa”.
Respecto a los servicios o funciones, que por su naturaleza, excluirían per se la posibilidad de que el empleador ejerza algún tipo de fiscalización, control o vigilancia respecto de los trabajadores y trabajadoras, la DT sostuvo que “la exclusión de limitación de jornada debería referirse a servicios o funciones que, por su naturaleza, presenten un impedimento acreditable que inhiba la utilización de medios de supervisión o control lícito”.
El servicio, además, profundizó en el rol que tendrá la propia DT si se produjera una diferencia respecto de la aplicación o procedencia de una causal de exclusión de limitación de jornada para un determinado cargo o función. Sobre esto, el servicio recalcó que “cualquiera de las partes podrá dirigirse a la oficina comunal o provincial que corresponda de acuerdo con el lugar de prestación de los servicios, a fin de que el respectivo Inspector del Trabajo resuelva el conflicto”.
Así, el servicio agrega que atendido el carácter restrictivo con el que deben interpretarse las causales de exclusión de limitación de jornada laboral, precisamente por su condición de excepciones, “los Inspectores del Trabajo se pronunciarán tomando en especial consideración el principio de primacía de la realidad, vale decir que, en caso de discrepancia, se resolverá de acuerdo con los hechos más allá de lo que señalen los documentos”.
Con todo, “lo resuelto por el inspector del Trabajo podrá ser recurrido ante el juez competente dentro del quinto día de notificada la resolución del primero. En este caso, para mayor celeridad, el tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, y oyendo a las partes”, dice el dictamen.
Distribución de jornada
La Ley N°21.561 también introdujo una nueva forma de distribución de la jornada ordinaria, permitiendo su distribución sobre la base de promedios semanales, en períodos de hasta cuatro semanas que no superen las 40 horas. Artículo que entra en vigencia en abril de 2028.
Sobre esta materia, la DT sostuvo que “del tenor literal de la norma legal” se desprende que las partes pueden acordar la distribución de la jornada en un único ciclo de 2, 3 o 4 semanas de extensión, en el cual el promedio de las horas ordinarias a laborar no debe exceder de 40.
De este modo, si las partes optan por esta modalidad, lo primero que deberán hacer es determinar la cantidad de semanas que incluirá el respectivo ciclo, para luego establecer su distribución diaria y semanal.
“De la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°21.561, se desprende que, en esta modalidad de distribución de la jornada ordinaria sobre la base de acordar los aludidos promedios semanales en las condiciones ya indicadas, debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincidente con períodos de siete días y no de 30, evitando con ello el inconveniente de mensualizar los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días”, destaca el dictámen.
Horas extra por más descanso
La DT, además, profundizó en la forma en que funcionará la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado. Herramienta que se podrá usar desde abril.
Sobre esto, el servicio explicó que las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá sólo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
En caso de que el trabajador no los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.
Con todo, la DT precisó que las horas extraordinarias laboradas que hayan generado días de descanso en virtud de un acuerdo escrito al efecto, pero respecto de las cuales el trabajador no haya solicitado su compensación, y que tampoco sean pagadas por el empleador en la remuneración del séptimo mes contado desde el ciclo en que fueron generadas, “corresponde al dependiente afectado interponer la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva”.
A su vez, siempre que los días compensatorios que se soliciten coincidan con el período de feriado legal, podrán sumarse a dicho período.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
Para más información, puede revisar los dictámes de la Dirección del Trabajo aquí y aquí.
Los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMDG) están en el ojo de todos. Nacieron a mediados de la década pasada como una apuesta para diversificar la matriz energética e impulsar pequeños proyectos de ERNC (de hasta 9 MW), y así eliminar las barreras de entrada, fomentando el ingreso de nuevos actores al sector eléctrico.
Con el tiempo, estos proyectos han ido pasando a manos de grandes inversionistas; fondos internacionales y globales de inversión, situación que los tiene en la mira del Coordinador Eléctrico Nacional.
De hecho, el 23 de enero de este año, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del organismo, ofició a todas las empresas con el objetivo de conocer sus respectivas estructuras societarias. Hoy tras siete meses, el ente ya tiene el listado, y está trabajando en el proceso de consolidación, con la finalidad de tener una radiografía clara de quienes son y a qué inversionista o grupo controlador pertenecen.
La razón que hay tras esta inquietud, es que a la fecha existen 828 unidades de PMGD en operación en Chile, de las cuales 77,2% son solar fotovoltaico, con una capacidad instalada de 3.252 MW, que se ubican mayoritariamente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Ñuble y Biobío. A ellos se sumaría otros 2.336 MW que se encuentran en construcción, siendo el 96% solar fotovoltaico.
El punto de mira, es que lo que partió como una apuesta para que pequeños proyectos abrieran las puertas a las renovables, hoy se han convertido en un actor relevante y con ciertas ventajas al contar con un precio garantizado.
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El factor precio
Para los críticos, el precio estabilizado implicaría un subsidio irregular del cual gozan estos desarrollos, lo cual distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores, incluso renovables, que deben pagar a los PMGD.
Dada la gran cantidad de oferta de pequeños generadores que existe en el horario diurno, el costo marginal se está yendo a US$ 0, lo que es una clara señal de mercado que muestra que existe exceso de energía en dicho horario.
Es así como los fotovoltaicos, que representan más del 90% de la capacidad instalada PMGD, acumulan traspasos –por parte de otros generadores- que superan US$ 500 millones anuales.
La alerta para los actores del sistema, que promueven una revisión o adecuación reglamentaria de los Decretos Supremos N88 y N125 (que regulan a estos proyectos) es que, para 2025, existirán casi 5.000 MW de solar fotovoltaico de capacidad instalada en el país, para una demanda máxima a nivel nacional de aproximadamente 10.000 MW durante las horas diurnas. Por lo tanto, en 2025 sobre el 40% de la demanda nacional durante el día se podría abastecer solo con PMGD.
Otra consecuencia, tiene que ver con el aumento del vertimiento de energía en el sistema y el consecuente aumento de los costos marginales nulos en horario diurno, ya que mientras los pequeños tienen un alto precio por su energía, el resto de los generadores debe botar la propia y vender el resto a precio nulo, debiendo asumir además el costo de pagar por la energía PMGD, costo que es traspasado a los clientes.
Al respecto, Javier Bustos, director ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos (Acenor) asegura que “el cargo por precio estabilizado había sido fluctuante, hoy ha estado subiendo permanentemente y con valores que van desde los 4 a los 7 US$/MWh en el corto plazo y que incluso pueden llegar a cerca de US$ 10 en el mediano plazo, si siguen entrando proyectos con régimen de precio de nudo. En términos comparativos, lo que pagan los clientes (tanto libres como regulados) por precio estabilizado ha sido en algunos meses más de lo que se paga por toda la transmisión nacional. Es urgente que hagamos algo con este tema. Hoy, el cargo por precios estabilizado es uno de los principales cargos sistémicos”.
Carmenmaría Poblete, directora legal de Aediles, explica que esta es una industria atomizada con una variedad de participantes. “Hay empresas internacionales y locales, desarrolladores, PYME y fondos de inversión, de impacto y de pensiones. Esto es un éxito del propósito legislativo de la ley corta que justamente buscaba, con la regulación de PMGD fomentar la entrada de nuevos actores a la industria. Los pequeños generadores por su condición de distribuidos, contribuyen a mejorar y fortalecer la red de distribución existente y constituyen un aporte fundamental a la descarbonización de la matriz”.
El director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar, Acesol, Darío Morales, defiende estas iniciativas, señalando que se han invertido más de US$ 3.000 millones en centrales de generación ubicadas estratégicamente cerca de los centros de consumo, además de aproximadamente US$ 100 millones en refuerzos a las redes de distribución. Agrega que es necesario mejorar la regulación en este contexto, “tener generación próxima a los centros de consumo no solo reduce las pérdidas de transporte de energía, sino que también permite a estas unidades ofrecer servicios que mejoran la continuidad y la calidad del suministro para los clientes conectados a las redes de distribución”, explica.
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La otra discusión
En forma paralela, los PMGD también están siendo objeto de discusión ante los cambios que se quieren hacer en el decreto que los regula y que contempla un régimen transitorio que permite continuar vendiendo a un precio estabilizado. A través de una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Energía, se está estudiando la situación de estos proyectos, lo que podría implicar una revisión del precio estabilizado y su formulación. Esto tiene en alerta a los inversionistas de proyectos que han visto en el mercado chileno una opción de inversión relevante, toda vez que existe un precio estabilizado (y para algunos asegurado) de US$ 70 MWh. En paralelo, la CNE anunció cambios en la norma técnica de conexión.
Pero la industria también está en alerta por otro punto no menor. En el marco de la estabilización tarifaria, surgió la idea de que los PMGD le vendan energía a las empresas distribuidoras, es decir, a clientes regulados. El problema que levantan con esta propuesta, es que hace ya varios años que las generadoras no logran vender toda la energía que está comprometida en sus contratos con regulados, por lo cual, abrirle espacio a los PMGD no tiene a nadie contento; ni a los incumbentes, ni a las renovables que tienen de esos contratos, por tanto, desde todos los sectores anticipan que se vienen tiempos de nuevas discusiones y batallas en el sector eléctrico.
EL MAPA DE LOS PMGD, QUIÉNES ESTÁN TRAS LOS PROYECTOS
Más allá de la discusión, el desarrollo de los PMGD ha implicado el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico, lo que ha ido cambiando el mapa y diversificando las empresas e inversionistas. Partieron como proyectos de pequeños inversionistas, pero con el tiempo, su atractivo precio estabilizado, comenzó a llamar la atención de los grandes. Estos son:
Carbon Free: firma canadiense, que en Chile cuenta con alrededor de 361 MW en 50 proyectos.
Aediles: La canadiense gestiona la cartera de 47 proyectos PMGD de BlackRock en Chile, que suman 297 MW.
CVE Group (Cap Vert Énergie o Changing Visions of Energy): de origen francés, cuenta con una cartera de proyectos PMGD por 255,8 MW en operación y construcción.
oEnergy: fundada en 2013 por los ingenieros chilenos Ricardo Sylvester y Yuri Andrade para el desarrollo, construcción y operación de plantas fotovoltaicas en el segmento PMGD. Cuenta en la actualidad con 49 proyectos y 173 MW en operación y construcción.
Matrix Renewables: empresa española cuenta en Chile con una cartera de PMGD de aproximadamente 430 MW en 79 proyectos de energías renovables en operación, desarrollo y construcción. Respaldada por el Grupo TPG, plataforma global de inversión de impacto que gestiona en el mundo activos por unos US$ 18.000 millones a través de The Rise Funds, TPG Rise Climate y Evercare Health Fund y cuyos fundadores son el cantante de U2 Bono y Jeff Skoll, exfundador de eBay, y cuenta entre sus accionistas a Jim Coulter, Richard Branson (Virgin Group) y Paul Polman (exChairman de Unilever).
Solek: es una empresa de origen checo que explota y tiene en construcción cerca de 40 centrales fotovoltaicas en Chile con una capacidad de 250 MW.
Grenergy: empresa española que en Chile cuenta con 80 plantas y unos 146 MW en operación y construcción. Hace unos meses inauguró el proyecto a Gran Teno de 240 MW (la planta con baterías más grande de Chile) y Oasis Atacama el proyecto de almacenamiento que tiene una capacidad de más de 4,1GWh, y cerca de 1GW solares, actualmente en construcción.
Reden: cuenta con 180 MW. Sus dueños son el consorcio formado por los grupos financieros administradores de fondos: Macquarie Asset Management, British Columbia Investment Management Corporation (BCI) y Munich Ergo Asset Management GmbH (MEAG).
Sonnedix: de propiedad del fondo de inversión estadounidense JPMorgan Asset Management -en Chile su presidente es el exsubsecretario de Energía y presidente de Acera, Sergio del Campo-, cuenta con 125 MW en Chile.
Toesca Asset Management: fundada en 2016 por Alejandro Reyes, Carlos Saieh, Maximiliano Vial y Alejandro Montero, ex Celfin Capital, ha incursionado en los PMGD contando con alrededor de 109 MW.
Otros actores son: Inter Energy asociado al fondo de inversión Brookfield (45 MW), S-Energy de capitales coreanos (65,7 MW), Prime Energía de EnfraGen (126 MW), Chile Solar (27 MW),Inversiones Consorcio Energético Nacional (45 MW), Sun Grow Power (31 MW), Langa (27 MW), Next Energy (27 MW), Solar Pack (27 MW), Enel Green Power (24,5 MW).
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.