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Economia

Expertos desmenuzaron la reforma del gobierno sobre inexpropiabilidad de los fondos

Martina E. Galindez

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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados continuó recibiendo expositores en el marco del estudio de la reforma constitucional, presentada por el gobierno, para garantizar la inexpropiación de fondos. Ello, a raíz de un acuerdo con la oposición ante las dudas generadas por el hecho de que la Convención Constituyente se negara, en reiteradas ocasiones, a explicitar en el proyecto de nueva Constitución la improcedencia de dicho ahorro.

En la sesión de este martes hubo dos expositores: el coordinador del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) en el Congreso Nacional, Juan Ignacio Gómez; y el profesor de las facultades de derecho de las universidades de Chile y San Sebastián, Jorge Barrera. Y ninguna de las exhibiciones fue muy halagadora para la iniciativa gubernamental.

Según los expositores, bastante grava que debería mejorarse en el marco de su procesamiento.

De este modo, Gómez explicó que dado que el ahorro previsional proviene del patrimonio del trabajador, se entiende que “El ahorro previsional está protegido por la Ley de Propiedad, en toda su amplitud (en su propiedad y en los atributos o facultades esenciales del dominio)”.

Sin embargo, expresa su preocupación de que, en general, “la redacción del texto no es precisa” y que, por tanto, “genera más dudas que respuestas”. Y una de esas dudas tiene que ver con el alcance de la garantía patrimonial, pues el texto sostiene que “los bienes del socio siempre estarán garantizados respecto del ahorro de capitalización individual”, pero Barrera aclara que el ahorro de capitalización individual no se sujetos a recursos de protección y; por otro lado, se pregunta si es una norma programática la que determina futuras reformas.

En todo caso, es categórico que “el proyecto no aborda el problema real” que, desde su punto de vista, es que “no tiene sentido jurídico garantizar una propiedad que ya está protegida por derechos de propiedad; y la expropiación de los fondos no es un problema real, debido a las normas de expropiación actualmente vigentes”.

Por tanto, en su opinión, el verdadero riesgo es el “expropiación reglamentaria”, porque para proteger la propiedad no basta la garantía del ahorro previsional; pero “También debes asegurarte de todos los atributos del dominio: uso, disfrute y enajenación”señala.

y concluye que “el proyecto adolece de una técnica legislativa deficiente: en general, no está claro lo que prescribe” y que “Contiene asuntos que no tienen que ver con la propiedad y la inadecuación y su propósito no está claro”.

brechas importantes

Mientras que la exposición de Barrera coincidió en gran medida con la de su predecesor. Si bien el profesor abordó aspectos del proyecto que considera erróneos o que dejan vacíos que podrían perjudicar a los integrantes, entregó sus propuestas para mejorar las fallas. Sin embargo, antes planteó dos observaciones. Por un lado, que “la mera referencia a cotizaciones obligatorias podría excluir al APV, APVC y otros”, entonces hay que estar atento a eso; pero también eso “El texto debe referirse a los aportes del respectivo afiliado, ya que de lo contrario las prestaciones de seguridad social de todos podrían ser “financiadas” con los fondos de capitalización individual”, enfatizado.

En ese sentido, en el artículo relativo a la no expropiación de los fondos de pensiones y con base en la propuesta del Ejecutivo, que establece que “sin perjuicio de los componentes de seguridad social que integran el sistema, siempre se garantizará la propiedad del afiliado .” (a) respecto de los ahorros de capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros.”

Barrera propone su modificación, dejándolo de la siguiente manera: “La propiedad del afiliado estará siempre garantizada respecto de los ahorros provenientes de las aportaciones obligatorias y voluntarias de capitalización individual y demás instrumentos de ahorro previsional, los cuales no podrán ser apropiados, expropiados o despojados por el Estado por ningún mecanismo.

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