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“Incerteza” y “tensión”: gremios empresariales en alerta por restitución de tierras a pueblos indígenas que aprobó la Convención
Y finalmente se pasó al proyecto de la nueva Constitución. Este miércoles el pleno de la Convención Constituyente aprobó el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, donde además establece que el Estado debe contar con un “mecanismo preferencial” para la restitución de tierras a estas comunidades.
Pero ¿qué significa esto en la práctica? ¿Y qué dicen los sindicatos al respecto? Las reacciones son diversas y la interpretación de la norma también. El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Cristián Allendes, ve “con preocupación” lo aprobado por el pleno. “Con esto, todo el territorio chileno está bajo cuestionamiento de propiedad, generando tensión, incertidumbre y desigualdad ante la ley según el origen étnico”, comenta.
En esa línea, dice que “las ciudades y los sectores rurales basan gran parte de su economía en la agricultura de exportación, que se ha desarrollado en terrenos adquiridos de manera regular y bajo el estado de derecho. A su vez, la agricultura y sus campos han generado grandes oportunidades para los trabajadores y su entorno”.
El presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), Juan Sutil, comenta que “esto va a ser muy complejo, y yo creo que esto no va a solucionar los problemas, y tal vez, por la forma en que está escrito, va a agudizar los problemas.Sutil dice que “es una discriminación totalmente positiva contra los chilenos, o contra los mestizos, o contra el país.Y también va a hacer que todas estas naciones digan, bueno, estos son mis territorios.Al final , hay que reconocer que los pueblos originarios estaban aquí antes de que llegaran los españoles, por lo tanto, podrían decir que todo les pertenece, y cuando a eso le sumas que estás desmembrando el país a través de una regionalización con autonomías territoriales, patrimonios territoriales, con endeudamiento , empresas públicas, bueno, realmente esto va a ser muy complejo”.
Sutil dice que a esto se suma que “en este momento se está ratificando el Acuerdo de Escazú, que claramente va a poner al sector productivo en una situación muy compleja, porque va a ser judicializado de lleno”.
El presidente de la Multigremial Nacional, Juan Pablo Swett, considera que lo aprobado “no protege la propiedad privada y genera una enorme inseguridad jurídica, ya que con la nueva normativa se podría expropiar cualquier tierra que perteneciera a los pueblos indígenas. Nos preocupa los criterios que se utilizarán en la expropiación y cómo se determinará que eran tierras de pueblos originarios. Más allá del precio justo que propusieron, creemos que esta iniciativa terminará perjudicando a miles de empresarios, agricultores y MIPYMES forestales de la Macrozona Sur, afectando así las certezas en materia de inversión”.
Los abogados apuntan a interpretaciones totalmente diferentes respecto a lo que implica en la práctica esta regla que aprobó la Convención y la mayoría desconoce el alcance que puede tener. Unos celebran que esto pone al país en línea con el Convenio 169 de la OIT, otros ven que se trata de “una grave inseguridad jurídica”.
Además, hay quienes sostienen que la norma, que en el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales fue precedida por el artículo sobre expropiación en derechos de propiedad, abriría un escenario de poca claridad respecto de lo que significa contar con un mecanismo de “restitución “. ”. Esto se debe a que, al no ser equivalente a la política de compraventa de tierras que actualmente tiene Conadi, podría dar lugar a la restitución de tierras a través de mecanismos de expropiación.
José Antonio Viera-Gallo, quien fue coordinador de temas indígenas entre 2009 y 2010 en el primer gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, resta importancia al asunto, ya que considera que lo aprobado por el pleno no es muy diferente a lo que existe hoy. : “Cuando se refiere a tierras indígenas, no veo que haya ningún cambio con respecto a la situación actual, porque la Ley Indígena vigente también reconoce ciertos títulos de dominio de las comunidades. Entonces, mientras no se modifique la Ley Indígena, habrá que entender que las tierras indígenas son las definidas por la ley y, por tanto, son unos títulos antiguos de la Colonia, o los títulos que entregó la República de Chile. luego de la llamada pacificación de la Araucanía. No veo ninguna dificultad”.
Viera-Gallo agrega que “estas normas vienen a concretar los principios que se encuentran tanto en el Convenio 169 de la OIT como en la Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.
Otra visión la tiene el exministro de Desarrollo Social y exministro de Relaciones Exteriores durante el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, Alfredo Moreno: “Implica una gran incertidumbre, porque genera derechos que no se conocen bien. Dice que los pueblos tienen derecho a las tierras que les pertenecen, pero no dice qué tierras les pertenecen. Genera una nueva herramienta para poder apoderarse de ellos, casi automáticamente, que es la expropiación, porque declara que son de interés público, y si se va a la regla de expropiación, el interés público es causal de expropiación. Entonces, esto significa que una situación muy similar a la que tenemos hoy en La Araucanía se va a extender al resto del país”.
Como segundo punto, Moreno recuerda que lo aprobado por el pleno habla de que son “los pueblos” quienes tienen este derecho a sus tierras, territorios y recursos, en cambio, “la Ley Indígena que tenemos hoy se lo entrega a las comunidades Está por ver qué significa eso, porque la mayoría de estos pueblos están muy dispersos. ¿A quién le va a dar esto? En esa línea, Moreno explica: “En Chile no sabemos quiénes son los indígenas, lo vivimos por ejemplo en La Araucanía, donde había 1300 comunidades cuando se promulgó la Ley Indígena, y hoy tenemos alrededor de 4000. Las encuestas que determinan la población, por ejemplo, también han cambiado enormemente: teníamos 4% de población indígena, luego teníamos 9 %, y ahora es del 12%. Cambia radicalmente”.
Moreno dice que no solo habrá conflictos por la tierra, sino también por los recursos, dado que la norma aprobada establece que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentren en sus territorios”. y son indispensables. por su existencia colectiva. Allí Moreno critica que no se sabe qué se entiende por “tradicionalmente”, ni se especifica el “cuándo”.
Una opinión totalmente diferente es la de la abogada y doctora en antropología, además de investigadora del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), Antonia Rivas: “La norma es fundamental para garantizar el derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras, territorios y recursos, de conformidad con el mandato del Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, de la cual Chile es parte”.
Al respecto, Rivas comenta que “el artículo aprobado se ajusta a esa norma internacional, y al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Implica el reconocimiento por parte del Estado del deber de iniciar un proceso más amplio de registro y restitución de las tierras y territorios indígenas, avanzando en la protección que brinda la Ley Indígena. Es una norma fundamental, ya que permitirá la adecuada resolución de las demandas territoriales de los pueblos indígenas, otorgando mayores facultades al Estado para resolver dichos conflictos históricos, en un marco de seguridad jurídica, claridad y transparencia en la respuesta a las demandas. de cada pueblo. Es una muy buena noticia”.
El profesor de Derecho de la UC y miembro del Foro Constitucional UC, Sebastián Donoso, considera que “se trata de una norma de muy mala técnica legislativa, que confunde conceptos y mezcla normas establecidas en la normativa interna e instrumentos internacionales de distinta naturaleza”.
Allí, Donoso dice que uno de los cambios más importantes es que “se establece un derecho de los ‘pueblos y naciones’ indígenas a sus tierras, territorios y recursos, pero no define ni explica el alcance de ninguno de estos conceptos, y por tanto, está sujeta a una interpretación amplia de cuál es su alcance.
Además, el abogado comenta que “establece a nivel constitucional el principio según el cual las tierras indígenas gozan de protección especial, lo que rigidiza el estatuto aplicable a estas tierras porque de ahora en adelante cualquier modificación a las normas que establecen esa protección (actualmente en la Ley 19.253 o Ley Indígena) requerirá una reforma constitucional y no una reforma legal como lo es actualmente”.
También señala que “establece el deber del Estado de establecer instrumentos jurídicos efectivos para el catastro, regularización, deslinde, titulación, reparación y restitución de las tierras indígenas. Los primeros cuatro ya tienen reglas establecidas en nuestra legislación, y en cuanto a la reparación, se podría decir que hoy ya existe un mecanismo que permite atenderla a través de la compra de terrenos para las comunidades con fondos de la Conadi. Por tanto, la gran novedad es que el Estado debe establecer instrumentos jurídicos para la restitución de las tierras indígenas. No estando definido el alcance del concepto de tierra, como tampoco lo está el concepto de territorios, la obligación de restitución queda completamente abierta desde el punto de vista de su alcance específico”.
Relacionado con lo anterior, Donoso menciona que la norma establece que la restitución constituye un “mecanismo preferente de reparación” y añade que es “de utilidad pública e interés general”, lo que a su juicio “abre la puerta a que la expropiación sea el mecanismo preferente”. restitución, lo que podría tener consecuencias muy graves no sólo para el respeto al derecho de propiedad como tal, sino también para la delicada situación que se vive en la zona centro-sur, ya que podría significar un nuevo incentivo para la toma de tierras y la violencia como forma de forzar la expropiación.
Además, como la norma establece el derecho de los “pueblos y naciones” indígenas al uso de los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y son esenciales para su existencia colectiva, Donoso señala que “nuevamente, ya que define el alcance del concepto de ‘territorios’, este derecho a los recursos es completamente abierto en su alcance e implica una grave inseguridad jurídica tanto para los pueblos indígenas como para los no indígenas”.
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