Hasta el 26 de mayo las personas y entidades interesadas podrán participar en la consulta que abrió la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) sobre lo que será la propuesta de circular que guiará el aterrizaje de la normativa que busca prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo -entre otros temas- como parte de la bautizada Ley Karin. El documento, altamente esperado por los actores del mercado laboral, entrega directrices a las mutuales para que den asistencia técnica a empleadores del sector público y privado en la elaboración e implementación del protocolo para enfrentar las situaciones antes citadas, reiterando que deberán otorgar atención psicológica temprana a las víctimas.
Si bien esta propuesta es solo una fase de la puesta en marcha de la nueva legislación, incluye una propuesta de “Modelo de protocolo de prevención” que podrá ser adoptado por las organizaciones -y al cual los actores laborales podrán realizarle observaciones-, el cual contiene lineamientos para identificar los factores de riesgo en torno a este tema y, además, incluye ejemplos de las acciones y comportamientos que se podrían entender como acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
En la dimensión de los canales de denuncia, el texto de la Suseso reitera que los empleadores deberán adoptar medidas de resguardo de la privacidad; así como velar por la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral.
“Este documento considera elementos mínimos, por lo que la entidad empleadora puede incorporar otros aspectos pertinentes”, señaló la Suseso. Y, en el caso de ya contar con un protocolo, señaló que las organizaciones deberán “revisar que contenga los elementos definidos en este modelo y realizar los ajustes que correspondan”.
Acoso sexual: mensajes explícitos, amenazas y manoseos
El protocolo propuesto define el acoso sexual como aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Esto implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios de esta índole. “La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe”, reitera el documento. Algunos ejemplos son enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario; ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas; presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios; contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado, que va desde manoseos hasta violación e incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos y besos deliberados no deseados.
Ojo con los apodos ofensivos y el aislamiento
Junto con reiterar que el acoso laboral puede ser algo que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, el protocolo de la Suseso precisa que este tipo de actitudes incluye agresión física y acoso psicológico, abuso emocional o mental. Como ejemplo se menciona juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva; aislar, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros; uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona; usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien; hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona; expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente. También se suman enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto; hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales; y, en general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o de empleo de una persona.
Violencia en el trabajo y límites a las conductas incívicas
Otro frente que aborda la Suseso es la violencia en el trabajo, que corresponde a aquellas conductas que afecten a los dependientes por personas ajenas a la relación laboral, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios y visitas, entre otros. Aquí caben los gritos o amenazas; uso de garabatos o palabras ofensivas; golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas; daños materiales o su potencial muerte; y robo o asaltos en el lugar de trabajo. También se consigna la figura de las “conductas incívicas”, las que abarcan comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. “Al abordar las conductas incívicas de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves”, dice el texto de la Suseso. Para enfrentar eventuales conductas incívicas en el marco de las relaciones laborales, la Suseso recomienda usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla; evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios; y respetar los espacios personales del resto de las personas trabajadoras, entre otros.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.