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Economia

¿Participación orientadora o vinculante? Las dudas en torno a la democracia ambiental y los derechos de la naturaleza

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La sequía y el calentamiento global, entre otros fenómenos, han generado un mayor interés entre las personas por la salud del medio ambiente. Y ante este panorama, que ha derivado en una demanda de mayor información sobre lo que ocurre en determinadas zonas y territorios, se instaló el tema en la Convención Constitucional.

De hecho, uno de los asuntos que ha atravesado el debate sobre la nueva Carta Magna está relacionado con los derechos de la naturaleza y su protección, aspecto valorado por los abogados reunidos este lunes en la Ciudad de México, quienes -no obstante- advierten que hay asuntos eso hay que especificarlo.

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, ahondaron en el alcance de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que con mayor frecuencia repiten hoy los ciudadanos.

“Cuando preguntas y le dices a la gente dónde te vas a instalar y tienes esa participación, la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos a largo plazo está más garantizada”.
claudia sarmiento

“El reconocimiento de los derechos de la naturaleza cambia nuestra comprensión convencional sobre los derechos fundamentales (…) ahora se amplía a nuevas categorías, incluyendo personas naturales, personas jurídicas, colectivos, naturaleza”.
José Francisco García

Algunas interrogantes, por ejemplo respecto al funcionamiento y grado de incidencia de la opinión de los actores, se generan a partir del reconocimiento que ya está en el proyecto de Constitución del derecho a la participación informada en materia ambiental.

Para Claudia Sarmiento, al analizar este tema, se debe tener en cuenta que el desembarco específico se resolverá a través de la legislación. Aun así, para ella este tema plantea la relevancia de que las comunidades sean partícipes de los proyectos, lo que tiene aspectos positivos y negativos.

En el lado crítico advierte que los tiempos de tramitación obviamente serán diferentes, pero en el lado positivo destaca que la participación de las comunidades hará más viables y sostenibles los proyectos a largo plazo.

Marisol Peña considera natural que la ausencia de mecanismos de participación genere interrogantes. Sin embargo, para ella, la clave está en decidir cuánto impacto tendrá este proceso en materia ambiental a la hora de decidir el futuro de una iniciativa.

“¿Las decisiones guiarán la política o serán vinculantes para la política? Hay una gran diferencia entre una alternativa y la otra”, dice.

Sus preguntas son compartidas por los demás abogados convocados.

La decisión del pleno de que la naturaleza sea la titular de los derechos es otro aspecto que genera preocupación, ya que se cruza con otras dimensiones y entidades.

“Es un derecho nuclear”, dice Tomás Jordán, y agrega que a su juicio es un tema que reordena la relación constitucional entre Estado, pueblo y mercado. “Este es un reequilibrio que hay que reescribir a partir de la entrada en vigor de la Constitución”, advierte.

Para Peña, esto representa un cambio en la tradición que se venía observando en el constitucionalismo chileno, que desde su punto de vista era “antropocéntrico”, centrado exclusivamente en la persona. Sin embargo, el experto destaca que en la práctica esto significará que lo representen ONG o personas con intereses relacionados con la protección de la naturaleza.

Para José Francisco García, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza cambia la comprensión convencional sobre los derechos fundamentales, sobre su titularidad, que -desde su perspectiva- “ahora se amplía a nuevas categorías, incluyendo personas físicas, jurídicas, colectivas, de naturaleza.

A esto se suma, dice, la cuestión del diseño institucional: quién tiene derecho a intervenir en la protección de la naturaleza.

De hecho, esta semana el pleno de la Convención aprobó la creación de una Defensoría de la Naturaleza, propuesta por la Comisión de Sistemas de Justicia, que “tiene entre sus funciones institucionales proteger los derechos de la naturaleza y el medio ambiente”, detalla la académica de la UC. Ley sobre las funciones del futuro órgano.

Lo que propone la nueva Constitución

  • De los derechos de la Naturaleza. La naturaleza tiene derecho a respetar y proteger su existencia, regeneración, mantenimiento y restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que incluyen los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
  • democracia ambiental. Se reconoce el derecho a la participación informada en materia ambiental. Los mecanismos de participación serán determinados por la ley.
  • La naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.

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La batalla que se viene en la industria energética por los pequeños generadores

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Enjoy aplaza la votación del plan de reorganización

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FNE responde a arremetida en tribunales de Usach y Universidad de Chile por pedido de datos personales

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