Por última vez, este miércoles, el pleno de la Convención Constituyente votó sobre temas relacionados con los derechos de propiedad y restitución de tierras indígenas. Esto, luego de que la Comisión de Derechos Fundamentales introdujera la semana pasada cambios en algunos párrafos que habían sido rechazados por el pleno a fines de marzo.
En concreto, quedaron pendientes algunos párrafos del artículo 20, el que probablemente más preocupaba antes, ya que trata el tema de la expropiación, tema donde hubo importantes reparos de la derecha y también algunos convencionales de la centro-izquierda, aunque algunas de esas críticas fueron desapareciendo en el camino.
Además, estaba pendiente todo el artículo 21, sobre la propiedad indígena, uno de los temas donde más críticas persistían y donde también había menos claridad respecto a si obtendría o no los votos en el pleno para su aprobación.
Por eso fue relevante la votación de este miércoles: lo que aprobara el pleno entraría en el proyecto de la nueva Constitución. Y lo rechazado no podía estar en la nueva Carta Magna.
Y el resultado de la votación del artículo sobre el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos terminó en abrazos, gritos y aplausos que interrumpieron la sesión durante cuatro minutos. De hecho, el secretario llamó a votación mientras continuaban los abrazos en el centro del hemiciclo, por lo que algunos se perdieron la votación por indicación.
“Si no procedemos al pedido, vamos a suspender la sesión por un tiempo. Llamo al orden en la sala de todos los sectores del hemiciclo, por favor”, solicitó la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros.
Al respecto, el convencional aprobó con 106 votos a favor que “el Estado reconoce y garantiza, de conformidad con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.
También aprobaron que “la propiedad de las tierras indígenas goza de protección especial. El Estado establecerá instrumentos jurídicos efectivos para su catastro, regularización, deslinde, titulación, reparación y restitución.
El mismo artículo aprobado dice que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. De conformidad con la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho al uso de los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentren en sus territorios y que sean indispensables para su existencia colectiva.”
Convencional Bernardo Fontaine (Vamos por Chile) criticó lo sucedido: “Una norma que confirma el favoritismo hacia los indígenas. ¿Por qué tendrían una propiedad especial? Y además, busca la “restitución” de los territorios, algo que provocará conflictos e injusticias”.
La norma, y la posible ley que la complemente, implicarán una importante reforma en cuanto a la política de restitución de tierras indígenas. Actualmente el modelo fue creado en el gobierno del expresidente Patricio Aylwin y consiste en una política de compra y venta de terrenos que está a cargo de la Conadi. Las comunidades indígenas aplican a través de un informe legal administrativo, Conadi evalúa, tasa, negocia el precio con el particular y, si hay un acuerdo, procede a comprar y luego entregar a la comunidad.
El artículo aprobado, al menos como principio general, obligará a modificar este modelo. De aprobarse la nueva Constitución propuesta, el Estado deberá devolver las tierras reclamadas por los pueblos indígenas, un enfoque diferente a la política de compraventa que existe actualmente. La restitución sería “un mecanismo de reparación preferencial”, en ese caso.
Además, la Convención innovó en un tema que, hasta ahora, nunca había sido precisado por el Estado. Esto porque ahora sería deber del Estado “registrar, regularizar, deslindar, titular, reparar y restaurar”. La forma en que se llevaría a la práctica esta nueva norma y el futuro de la Conadi es un asunto que debe verse en la discusión de los artículos transitorios.
En los artículos de expropiación, en tanto, todo fue aprobado tal como lo propuso la comisión. Así, el inciso que establece que “El propietario siempre tendrá derecho a ser indemnizado por el justo precio del inmueble expropiado”.
Pero desde Vamos por Chile no se conformaron. El convencional Fontaine comentó que aquí la compensación “no protege a los propietarios del abuso del Estado, porque establece la compensación por el ‘precio justo’. ¿Adecuado para quién? ¿Para el Estado que expropia?
Asimismo, los convencionales aprobaron, con más aplausos, que “El pago deberá efectuarse antes de la toma de posesión física del inmueble expropiado. y el expropiado siempre puede reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como el monto y forma de pago ante los tribunales que determine la ley.”
Este tema había sido solicitado por diferentes grupos. Sin embargo, también hay críticas de Vamos por Chile a la segunda parte de esta sección. El convencional Fontaine dice que “abre la puerta al pago a plazos al hablar de ‘modalidad de pago’. Este cambio de criterio es grave y generará preocupación”.
También arrancó aplausos de las convenciones cuando se aprobó el párrafo que establece que “cualquiera que sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada”.
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