Aunque es el litio el que concentra la atención en SQM, la división de nitratos y yodo también está en una frenética actividad, aunque en un discreto segundo plano. Y hace poco, la minera no metálica terminó la lixiviación de las pilas de relave de Pedro de Valdivia, la unidad productiva ubicada en la comuna de María Elena, en la Región de Antofagasta, que lleva cerca de 100 años de producción, y también cerró una de las plantas -el circuito atmosférico- del complejo industrial Coya Sur.
Todos estos cambios significaron la desvinculación de unas 230 personas, señalaron fuentes conocedoras del proceso.
Tanto Pedro de Valvidia como Coya remiten a la historia de Chile y un preciado mineral: el caliche. Los depósitos del norte son los mayores que se han descubierto y la única fuente de nitratos naturales comercialmente explotada en el mundo.
La historia de la oficina Pedro de Valdivia viene desde mucho tiempo. Esta emblemática faena cerró en 2015 por falta de mineral, pero ahí quedaron pilas de desecho o relave, las que se reutilizaron para capturar el yodo ahí presente. Pero la vida útil de ese material también acabó: cada vez había menos yodo, por lo que la operación ya no era rentable y por ello cesó, aunque aún queda una planta de yodo ahí. Conocedores del proceso explicaron que SQM está potenciando la planta de Pampa Blanca, en la comuna de Sierra Gorda.
En el caso de Coya Sur -que es un complejo industrial que produce nitratos- use terminó el circuito atmosférico que comprende la cristalización, la planta dual, muriato y otros procesos. Esta planta tenía 70 años, quedó obsoleta y se optó por cerrarla, aunque só quedan otras instalaciones en Coya Sur, dijeron conocedores del proceso.
Según dirigentes sindicales, en ambos casos se produjeron despidos, que ascienden a unas 230 trabajadores. Sin embargo, los afectados se acogieron a planes de retiro mejorados, que incluyen tres sueldos adicionales, bonos de escolaridad, continuidad del seguro de salud y en el caso de aquellos operarios que viven en María Elena, la mantención del arriendo en la localidad durante un año.
Inversiones
La vicepresidencia de Nitratos y Yodo de SQM está a cargo de Pablo Altimiras y opera tanto en la Región de Tarapacá -Pampa Orcoma y Nueva Victoria- como en la de Antofagasta, donde tiene las plantas de Tocopilla, Pedro de Valdivia, Coya Sur, Salar de Atacama y Pampa Blanca, esta última, en expansión. Además, tiene varios proyectos greenfield.
En yodo y nitratos, SQM planea invertir aproximadamente US$ 700 millones entre 2024 y 2025, incluyendo US$80 millones en mantención.
“Sea por abuso de posición dominante o sea por los actos propios de la colusión entre CMPC y SCA, Papelera Cerrillos fue condenada a muerte en el mercado a raíz de la conducta de los condenados, por lo cual procede una indemnización de perjuicios”.
La conclusión es de la abogada Elina Cruz, fundadora y directora por 10 años del Centro de Libre Competencia UC y actualmente miembro del equipo de la firma Razor Consulting, quien realizó un informe por encargo de Papelera Cerrillos presentado a la Corte Suprema. En éste, la experta analiza el impacto legal y económico que la colusión de CMPC Tissue y SCA Chile tuvo sobre la referida empresa.
“Sorprende la no referencia a los elementos propios de toda colusión y, quizá más grave, el no entender que la exclusión de un competidor eficiente a raíz de un acto anticompetitivo perjudica a los consumidores”.
La sociedad Cerrillos -representada por un equipo de abogados liderado por Germán Ovalle- recurrió a la Suprema para intentar revertir un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por la firma en contra de las empresas condenadas por colusión.
La compañía solicitó una indemnización por daño emergente y lucro cesante (cuantificado en $ 4.009 millones) que habría sufrido como consecuencia de la colusión en el mercado del papel tissue.
En 2020, el máximo tribunal del país multó a CMPC y SCA con US$ 15 millones cada una, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.
La demandante alega que la colusión habría sido la causa de su quiebra en 2008.
No obstante, el 6 de diciembre de 2023, el TDLC rechazó en todas sus partes la acción judicial y condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.
El tribunal señaló que el hecho de que Papelera Cerrillos haya sufrido pérdidas durante la vigencia del acuerdo colusorio, a pesar del aumento en sus ventas, tiene una explicación multicausal, ajena a las conductas por colusión que fueron sancionadas.
Añadió que las conductas alegadas por la empresa (imitación de productos, desarrollo de promociones, otorgamiento de incentivos a minoristas, acaparamiento de góndolas y otras acciones de carácter exclusorias) no se tuvieron por acreditadas ni fueron objeto de sanción en el procedimiento por colusión.
“Falta de pulcritud legal”
En su informe, Elina Cruz insistió en que la consecuencia de la colusión entre CMPC y SCA fue para Cerrillos la más onerosa de todas: la muerte económica, y destacó que esta es la primera resolución que dicta el TDLC respecto a una indemnización de perjuicios tras la modificación legal de octubre de 2016, previo a lo cual la compensación en materias de libre competencia era conocida directamente por la justicia civil en juicio sumario.
En su informe, la abogada planteó que la sentencia del TDLC que rechaza toda indemnización de perjuicios a la empresa Cerillos tiene “defectos de hecho y de derecho que ameritan su escrutinio por parte de esta Excelentísima Corte Suprema”.
Estos defectos eventualmente -aseguró- podrían ser más graves que en otros casos. “Esta es la primera sentencia que se pronuncia por el TDLC en materia de indemnización de perjuicios, sentando principios propios nunca utilizados por la jurisprudencia en Chile, con fallos en el procedimiento y que tiende a demostrar una falta de pulcritud legal procesal similar a la que ocurrió en las primeras sentencias del TDLC que esta Corte Suprema revocó entre los años 2004 y 2006”, señaló.
Además, dijo que el TDLC demuestra ciertos “defectos no despreciables” al evaluar los hechos económicos y jurídicos presentados por las partes, cuyo precedente inmediato y causa es la sentencia número 160 que condenó por colusión a CMPC y a SCA.
“Sorprende la no referencia al mercado relevante, a los elementos propios de toda colusión y, quizá más grave, el no entender que la exclusión de un competidor eficiente a raíz de un acto anticompetitivo perjudica en forma directa a los consumidores, disminuyendo sus alternativas de compra, aumentando precios y paralizando toda innovación en las industrias involucradas”, manifestó la experta, agregando que, en un mercado libre de infracciones a la competencia, las empresas como Papelera Cerrillos subsisten y tienen éxito en el mercado.
“La sola desaparición de una empresa eficiente (junto a otras que no se hicieron parte de la demanda) obliga a investigar las causas reales de dicha desaparición y a enviar un mensaje sobre cómo se van a conocer y decidir las causas de indemnización de perjuicios de libre competencia en el futuro”, remató.
Uno de los recuadros del Informe de Política Monetaria (IPoM) de junio está destinado a analizar la evolución de los créditos comerciales -o sea, los entregados a la banca para el crecimiento e inversión de las empresas en el país- y los de consumo (a personas).
En el reporte, el instituto emisor consigna que las colocaciones tanto comerciales como de consumo han evolucionado acorde a las condiciones macroeconómicas y el efecto de la política monetaria. Pero también lanza una advertencia.
Así, narra que en el último año la Tasa de Política Monetaria (TPM) ha disminuido 550 puntos base (pb.), reduciendo “significativamente” el nivel de restricción de la política monetaria.
“Esta menor TPM se ha ido traspasando a las tasas de crédito bancario de corto plazo, tanto para las colocaciones a empresas como a personas. No obstante, el stock de colocaciones bancarias comerciales y de consumo sigue mostrando tasas de variación anual negativas, aunque menores a las que se observaban hace unos trimestres“, sostiene el instituto emisor.
El actual desempeño del crédito se da en un contexto en que, según distintas fuentes, se perciben condiciones de oferta y demanda “poco favorables”, según el IPoM.
Por un lado, la Encuesta de Crédito Bancario del Banco Central mostró durante varios trimestres consecutivos un aumento en los niveles de restricción de la oferta de crédito, al mismo tiempo que la demanda se debilitaba. En su último levantamiento, del primer trimestre de 2024, se aprecia que los factores de oferta de crédito comercial se perciben similares a los del trimestre previo, aun cuando las tasas de créditos comerciales han disminuido de acuerdo a lo esperado, siguiendo la caída en la TPM, dice el Central.
“Los factores de demanda, por otro lado, vuelven a debilitarse, en particular por una menor inversión. El Informe de Percepciones de Negocios de mayo apunta a un panorama parecido. Las empresas entrevistadas señalan que las condiciones de oferta de crédito son restrictivas, aunque no se han deteriorado en el margen, mientras que su disposición a adquirir más deuda es baja”, expone el recuadro.
Así, el emisor analiza la evidencia en base a microdatos administrativos anonimizados, la que sugiere que la evolución del crédito comercial obedece tanto a factores de demanda de las empresas como a factores macroeconómicos, como la actividad, las expectativas de crecimiento y la TPM.
“Datos recientes sobre crédito comercial, sin embargo, podrían indicar una desaceleración adicional en el trimestre en curso e inducen a cierta cautela. El banco continuará monitoreando de cerca ésta y otras variables financieras”, concluye el reporte.
El Gobierno informó que un total de 680 empresasen todo el país conforman el listado de compañías habilitadas para emitir facturas de primera venta de vehículos. Ello, con el objeto de detectar a las llamadas “empresas ideológicamente falsas” que, previo delito de portonazo, robo o clonación, buscan inscribir ilícitamente dichos automóviles en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM).
Se trata de un registro que en 15 días más estará habilitado para hacer consultas y denuncias en el portal del Registro Civil y que forma parte de la implementación de la ley 21.601 que busca prevenir delitos asociados al robo de vehículos.
El director del Registro Civil, Omar Morales, explicó que este registro permite evitar la primera inscripción de vehículos que no provienen de un ámbito lícito: “Por ley nosotros llevamos el RVM y hemos podido identificar 680 instituciones, donde se puede realizar una compra segura”.
Asimismo, señaló que a junio de este año “hemos podido desbaratar 1.109 intentos de inscripciones fraudulentas” y por ello en este plazo de transición a la espera de la habilitación del portal han generado el correo reg.emisoresRVM@registrocivil.gob.cl para que las personas puedan hacer consultas y denuncias.
El subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, destacó que “este mecanismo de enrolamiento es un avance, porque había un vacío respecto a la información que no solo las instituciones dedicadas a la persecución de delitos tenían, sino que también los usuarios” y que con esta herramienta se permite “definir en forma pública cuáles son las concesionarias y las empresas que cumplen con requisitos para venta de vehículos, emitir boleta e inscripción en el Registro Civil”.
La autoridad agregó que en 15 días estará disponible el portal en el Registro Civil para saber con claridad el listado de empresas autorizadas para operaciones de ventas de autos y así “evitar el blanqueo de autos robados, el fraude, las estafas, la clonación, lavado de activos y poder combatir al crimen organizado”.
El secretario general de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), Diego Mendoza, sostuvo que “esta exigencia es muy positiva, porque el enrolamiento a nivel nacional de todos los puntos oficiales de ventas de vehículos nuevos y usados cierra la ventana a que se compren vehículos en automotoras falsas”.
Cabe señalar que si el vendedor o emisor de la factura de un vehículo no se encuentra incluido en la nómina oficial, el Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.