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Economia

Constitución sin propiedad industrial: menos estabilidad y menor desarrollo de la industria

Martina E. Galindez

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Un golpe importante asestó la semana pasada la Convención Constitucional al derecho de propiedad industrial -que se relaciona con las patentes de invención, las marcas y, por extensión, la denominación de origen-, ya que el Pleno aprobó la propuesta de la Comisión de Sistemas de Conocimiento sobre derechos de autor, dejando fuera la propiedad industrial; aunque algunos no pierden la esperanza de que esto se corrija en la Comisión de Derechos Fundamentales.

En el Capítulo III de la Constitución vigente, que se refiere a los derechos y deberes, artículo 19 N° 25, se asegura a toda persona “el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier clase, por el tiempo que establezca la ley y que no podrá ser inferior a la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como el de paternidad, edición e integridad de la obra, todo de conformidad con la ley. También se garantiza la propiedad industrial sobre patentes de invención, marcas, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial.”

Sin embargo, de mantenerse lo ya hecho por la Convención, el derecho a la propiedad industrial podría quedar definitivamente fuera de la Carta Fundamental, reservado a las leyes comunes y vigentes, lo que restaría estabilidad a este mercado, según el abogado experto en propiedad intelectual Juan Pablo Egaña de Sargent & Krahn.

“Lo que se está haciendo es que las marcas o patentes no vayan a ser incluidas en el reconocimiento constitucional, sin perjuicio de que vayan a quedar en manos de una norma de menor jerarquía como es la ley, no quiere decir que vayan a desaparecer las marcas, pero sí se entrega a un vaivén más agitado, porque las leyes pueden ser modificadas o eliminadas de una manera más sencilla que lo que sucede con la Constitución. Esto es como bajar de categoría”, explica Egaña.

Aunque trata de restarle importancia a la situación, señalando que “no se debe incendiar la pradera; No es que, porque esto salga, todos se van a ir de Chile y nunca más van a registrar marcas en Chile. No. Eso no va a pasar”; la verdad es que El letrado también cree que, “claramente, para una persona o una empresa, sobre todo las nacionales, que son las más concienciadas con esto -porque muchos extranjeros no tienen idea-, ven el nivel de protección ligeramente rebajado”. o reconocimiento que existía antes, respecto de sus derechos”.

Lo que puede generar menos deseo de registrar marcas o menos deseo de proteger patentes de invención, reconoce; “Porque ven que puede haber cambios nocivos, cambios que son solo a nivel del Congreso, con mayorías simples, que son los que reglamentan las leyes”.

Recursos de protección y Denominación de Origen

Otro efecto que se generaría si se mantiene lo ya votado y termina con el reconocimiento constitucional de la propiedad industrial, Egaña advierte, también acabaría con la posibilidad de interponer recursos de amparo ante la justicia. Aunque aclara que no es algo que suela ocurrir hasta ahora, existe esa posibilidad si alguien ve amenazada su propiedad industrial.

Respecto a los efectos que esto podría tener sobre las denominaciones de origen, el abogado recuerda que existen tratados internacionales que Chile ha suscrito y que son los que le van a dar protección a las denominaciones.aunque aclara que éstas como tales no están explicitadas en la Constitución vigente.

Desde el estudio de abogados Claro & Cia, otro abogado experto en propiedad intelectual, Felipe Claro, es mucho más categórico que Egaña. A juicio de Claro, esta medida “produce un enorme desincentivo entre los creadores”, porque -según argumenta- copiar estará a la orden del día y “No habrá herramientas legales para evitar la usurpación de las creaciones de otras personas, ya sean diseños, marcas o invenciones”.

para el abogado Es lamentable que “los convencionalistas no reconozcan la importancia de los derechos de propiedad como incentivo para el desarrollo del país”.

En cuanto a las denominaciones de origen, coincide con Egaña en que éstas “dependen más de los tratados suscritos por Chile que de la ley”, pero, inmediatamente después, advierte que “el problema se dará más al exportar al resto del mundo que al vender dentro de Chile”.

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