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Economia

La fórmula para protección de vías esenciales que presentará el gobierno con un civil a cargo de las fuerzas armadas

Martina E. Galindez

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El gobierno presentará esta semana una indicación al Congreso para crear el nuevo “estado de protección y salvaguardia constitucional”, que busca asegurar seguridad de algunas carreteras “en caso de alteración grave de la seguridad o de la libre circulación en vías que se consideren esenciales”, según un acta entregada en este día por el gobierno a los oficialistas en el comité político desarrollado en La Moneda.

El texto será enviado a la comisión mixta que se reunirá esta semana para dirimir las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto a un proyecto de senadores de derecha que no obtuvo apoyo y que también fue objeto de una indicación de la administración de Sebastián Piñera, quien buscó establecer la protección de la infraestructura crítica en diversas áreas de servicios básicos.

La nueva propuesta establece que la forma de establecer el estado de amparo y amparo constitucional será “mediante decreto supremo fundado, suscrito por el Presidente de la República y por los ministros encargados de la Seguridad Pública y la Defensa Nacional” y que “Se debe establecer qué tramos concretos de las vías esenciales necesitan ser protegidos o vigilados. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional las medidas que adopte en virtud de este artículo”.

También establece un autoridad civil a cargo de la implementación del nuevo estado que, si bien queda por definir quién asumirá ese rol, “estará a cargo de las tareas de dirección y coordinación necesarias para la protección y albergue; tendrá la facultad de dictar las medidas e instrucciones necesarias para el cumplimiento de su cometido”.

Se precisa que “el titular de la Defensa Nacional estará sujeto a la autoridad civil y tendrá la facultad de asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Seguridad que estén destinados a la protección y amparo”.

Algunas definiciones:

Limitaciones: el estado de protección y amparo constitucional no podrá afectar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución garantiza a todas las personas. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional las medidas que adopte en virtud de este artículo.

Las medidas de protección y salvaguardia deberán cumplir con el más estricto respeto a los derechos humanos y a los instrumentos y principios internacionales relativos al uso de la fuerza, y no podrán extender su alcance más allá de la delimitación señalada en el decreto supremo.

Validez: se replica el mecanismo y términos del estado de emergencia. Las medidas adoptadas durante el estado de protección y amparo constitucional no podrán prorrogarse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlas por igual período. Para las prórrogas sucesivas, el Presidente requerirá siempre la conformidad del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 40.

Definición de vías esenciales: aquellas cuya perturbación pueda implicar una alteración grave para el normal abastecimiento y la conectividad de los territorios, de tal forma que se perjudique el bienestar y la seguridad de las personas.

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