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Economia

Plataformas digitales: ¿quién se equivoca?

Martina E. Galindez

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ANA MARIA MONTOYA

En las últimas semanas se conoció el fallo de la Corte Suprema respecto al cobro de tarifas por recibir transferencias bancarias. Acogió los recursos interpuestos por varios bancos contra la decisión del TDLC que había rechazado la demanda contra Banco Estado por discriminación arbitraria en el cobro. Lo anterior, con fundamento en la aplicación del principio de igualdad ante la ley por parte de la CS. Este ordenó al Banco Estado autorregularse, fijando una tasa única para el cobro de las transferencias interbancarias que no diferenciaba entre bancos.

Es de destacar que ambas autoridades difieren en considerar las justificaciones económicas inherentes a un mercado de plataformas, donde los usuarios se benefician asimétricamente cuando la utilizan. Además, los mecanismos que proponen a partir de una controversia tarifaria son opuestos. El TDLC considera que existe un vacío regulatorio, donde estaría justificado un tercero que fije criterios o tarifas ya que no sería factible entre particulares, mientras que la CS sugiere la autorregulación como solución.

“Cuando el objetivo es maximizar el uso de la plataforma, estaría justificado -y es eficiente para repartir costes- diferenciar tarifas en función de las características de sus usuarios”.

En el centro de estas discrepancias se encuentran análisis económicos diametralmente opuestos. Primero, porque la autoridad de libre competencia incorpora las particularidades y complejidades del mercado, mientras que la SC lo analiza como un mercado tradicional, lo que lleva a proponer una fijación tarifaria única.

Lo anterior genera preocupación desde el punto de vista del bienestar social, ya que las plataformas son cada vez más imprescindibles, tanto en la industria bancaria como en diferentes sectores de la economía. Cuando el objetivo es maximizar el uso de la plataforma, estaría justificado -y es eficiente distribuir costes- diferenciar tarifas en función de las características de sus usuarios. Para las transferencias bancarias, esto permite internalizar las externalidades que brinda la red con mayor número de cuentas receptoras y con presencia en todo el país (BancoEstado) al resto del sistema, lo que permite ahorrar en sistemas de pago más costosos.

Otra alarma es que, al no considerar las características del mercado analizado, se podría inferir que la conclusión de la CS también aplicaría a los mercados tradicionales donde existen diferentes segmentos de consumidores. En la práctica, esto implicaría establecer cláusulas de “nación más favorecida”, es decir, garantizar que se ofrezcan los mismos precios en dos o más segmentos del mercado, lo que puede empeorar el bienestar social en su conjunto.

Si sumamos estas dudas y desafíos que surgen entre el análisis jurídico y económico, y sumamos lo propuesto por la Comisión de Justicia de la Convención -de no considerar tribunales especiales en la Nueva Constitución-, debemos cuestionarnos cómo vamos a enfrentar estructuras de mercado que tienen complejidades económicas no triviales, y donde finalmente los remedios, por simples que parezcan, pueden ser peores para la competencia y los consumidores que el problema que pretenden resolver.

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